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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (03/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 203888 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 transportados por vías autorizadas por la autoridad ad- ministrativa de la Reserva Nacional de Paracas inmedia- tamente a los centros especializados, para su correspon- diente desvalvado y procesamiento, ubicados fuera del ámbito geográfico de la RNP. 16.2 En el sector Rancherío y playas adyacentes a las áreas de concesión, la Comisión Multisectorial determi- nará la zona donde se efectuará el embarque y desembar- que. Artículo 17º.- REGISTRO EN LA RESERVA NA- CIONAL DE PARACAS La Comisión Multisectorial abrirá un registro único de Concesiones Especiales, donde se inscribirá a los integrantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que accedan o renueven una concesión espe- cial; asimismo, a los vehículos y embarcaciones que ope- ran para dichas organizaciones, con la finalidad de apo- yar el control y facilitar el acceso a dicha área, los mismos que contarán con su respectivo carné de identificación. Artículo 18º.- INFRACCIONES 18.1 Sin perjuicio de las acciones que correspon- dan a otros sectores de la Administración Pública o a las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, constituye infracción atribuida a la organización so- cial que cuente con Concesión Especial, toda acción u omisión ocasionada por algún asociado, que contra- venga o incumpla las normas contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el presente Reglamento, así como todas las normas legales vigen- tes referidas a conservación de la biodiversidad, pro- tección ambiental, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, pesquería y Areas Naturales Pro- tegidas por el Estado. 18.2 Además son infracciones: a) Ocupar áreas no otorgadas en concesión; b) Abandonar, arrojar o disponer desechos sólidos o líquidos u otra sustancia contaminante al ambiente; c) No cumplir con los proyectos sustentados de acuer- do al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesión o utilizar el objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella para la cual se le otorgó; d) Instalar o implementar infraestructura o materia- les, equipos y otros elementos no autorizados o variar la modalidad de cultivo determinada en el Plan de Manejo sin previo aviso; e) Alterar o destruir hábitats o ecosistemas en perjui- cio de la sostenibilidad de los recursos y especies que en ellos habiten permanente o temporalmente; f) Instalar infraestructura flotante en la orillas de la playa, a excepción de aquellas que se instalen temporal- mente dentro del área de sus concesiones para fines de manipuleo de los colectores, pearl-nets o linternas para su posterior limpieza en tierra fuera del área de influen- cia de la Reserva Nacional de Paracas; g) No presentar la información a que están obligados de acuerdo a la resolución autoritativa cuando se les requiera, o presentar información falsa o incompleta; h) Variar o implementar sus instalaciones en áreas distintas a las que se indique en la concesión otorgada; i) Obstruir y/o posesionarse de los corredores de acce- so a otras concesiones u otras actividades distintas a las pesqueras y acuícolas; j) Obstaculizar las labores de la Comisión Multisecto- rial o sus representantes; k) Desembarcar semilla procedente de los colectores o líneas de precultivo, sin la correspondiente autorización a través del certificado de procedencia; y, l) Otras que se determinen en las normas complemen- tarias y/o reglamentarias que se emitan. 18.3 Toda infracción será sancionada conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento y en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y el Reglamento de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres (RECAAM- 40001) aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 de mayo de 2001. Artículo 19º.- DE LA CADUCIDAD DE LAS CON- CESIONES ESPECIALES Son causales de caducidad:a) Extraer, trasladar, introducir o transportar indivi- duos subadultos de moluscos bivalvos de los bancos natu- rales hacia las concesiones especiales; b) Ocupar áreas no otorgadas en concesión; c) No ejecutar los proyectos sustentados de acuerdo al Plan de Manejo presentado para el otorgamiento de la concesión o utilizar el objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella para la cual se le otorgó; y, d) Transferir la concesión otorgada. Artículo 20º.- REVERSION E INTEGRACION DE CONCESIONES 20.1 Las Concesiones Especiales declaradas caducas, revertirán a favor del Estado, sin necesidad de compen- sación o pago de justiprecio. 20.2 Las concesiones revertidas podrán ser adjudica- das a organizaciones sociales de pescadores artesanales locales que no cuenten con una concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal fin. Artículo 21º.- RENUNCIA TOTAL O PARCIAL Los concesionarios podrán formular renuncia parcial o total del área de la Concesión Especial que se les hubiere otorgado, previa presentación del Acta de la Junta Extraordinaria de Socios en la que se exprese tal decisión. Las áreas revertidas podrán ser otorgadas de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que a la fecha de publicación del presente Reglamento cuenten con una Concesión Especial otorga- da por el Ministerio de Pesquería y que se encuentren ubicadas fuera de las zonas de Uso Especial selecciona- das para desarrollar la maricultura, serán ubicadas den- tro de éstas por la Dirección Nacional de Acuicultura, en un plazo no mayor de treinta (30) días de acuerdo a la distribución y ubicación de las áreas que para tal efecto haya efectuado dicha dependencia, respetando la máxi- ma extensión contemplada en el Artículo 8º del presente Reglamento. Segunda.- El Ministerio de Pesquería en un plazo no mayor a tres (3) meses, solicitará al Ministerio de Defen- sa la habilitación de las nuevas áreas, previa conformi- dad del INRENA. Tercera.- El INRENA con la opinión favorable del MIPE aprobará, en un plazo no mayor de treinta (30) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Regla- mento, los términos de referencia para el Plan de Manejo de las Concesiones. Cuarta.- La Comisión Multisectorial aprobará las disposiciones necesarias para su adecuado funcionamien- to. Quinta.- En todo lo no previsto en el presente Regla- mento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento. 24620 Otorgan permiso de pesca a diversos armadores para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2001-PE/DNEPP Lima, 31 de mayo del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00123003 con escritos del 9 de junio, 26 de octubre, 14 y 15 de diciembre del 2000 y del 4 de abril del 2001, presentados por los señores LUIS, BENJAMIN y DARIO LLENQUE FIES- TAS. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 617-97- PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorga entre otros, a los señores LUIS LLENQUE FIESTAS, BENJAMIN LLENQUE FIESTAS y DARIO LLENQUE FIESTAS permiso de pesca a plazo determinado para operar la