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Pág. 203886 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingre- sos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que el párrafo 4.3 del Artículo 4º y el Artículo 5º de la citada Ley establecen que el Estado protege la conserva- ción de los bancos naturales, para lo cual aplica políticas de gestión ambiental que garanticen su preservación y que, en el caso de Areas Naturales Protegidas, es de aplicación la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y sus normas de desarrollo, señalando que la actividad acuícola se realiza en compatibilidad con la categoría, objetivos de creación, zonificación y el Plan Maestro correspondiente; Que mediante el Decreto Supremo Nº 1281-75-AG del 25 de setiembre de 1975, se crea la Reserva Nacional de Paracas, teniendo entre sus objetivos principales, la con- servación de los ecosistemas marinos, así como el desa- rrollo de técnicas apropiadas para la utilización racional de algunas especies hidrobiológicas, precisando en su Artículo 2º que el Ministerio de Pesquería, normará y controlará la explotación racional de los recursos hidro- biológicos existentes dentro del área establecida; Que conforme a lo previsto en los Lineamientos de Política Pesquera y el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999-2004, aprobados por Resoluciones Ministeriales Nºs. 646-97-PE y 256-99-PE, del 24 de octubre de 1997 y el 1 de setiembre de 1999, respectivamente, corresponde al Estado propiciar el de- sarrollo y diversificación de la pesca artesanal y de la acuicultura con la finalidad de elevar el nivel socioeconó- mico de los pescadores artesanales, promover la inver- sión nacional y extranjera, así como fomentar la preser- vación de la calidad del medio ambiente y la diversidad biológica; Que el Artículo 112º del anterior Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE, aplicable en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en áreas naturales protegidas no decla- radas intangibles, sólo podrá otorgarse autorización para la investigación, así como concesiones especiales a plazo determinado para la instalación de sistemas de captación de larvas, poblamiento y repoblamiento, con la conformi- dad de los Ministerios de Agricultura y de Defensa; Que al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 406-97-PE, 309-99-PE, 222-2000-PE y 344-2000-PE, se han otorgado concesiones especiales a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, así como a institucio- nes públicas vinculadas con la actividad acuícola, para la instalación de sistemas de captación de larvas de molus- cos hasta precultivo, para su posterior repoblamiento con fines sociales, con vigencia hasta el 30 de junio del 2001; Que a efectos de ordenar la actividad de acuicultura en las áreas marinas de la Reserva Nacional de Paracas, regular su manejo integral y sostenido, para la protección de la biodiversidad y ecosistemas de dichas áreas, así como integrar y conjugar esfuerzos entre las organizacio- nes sociales antes citadas y los inversionistas privados, nacionales o extranjeros, es necesario emitir las disposi- ciones que permitan la continuidad de la explotación adecuada de los recursos bentónicos, mediante un mane- jo técnico – científico, que propicie la creación de puestos de trabajo y la elevación del nivel socioeconómico de los pescadores artesanales de la zona; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 613 – Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológi- ca, la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos y la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y demás normas complementarias y regla- mentarias; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de “Administra- ción y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, departamento de Ica, el mismo que consta de veintiún (21) artículos y cinco (5) Disposiciones Transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Pesquería para que mediante Resolución del titular del Pliego, expida las normas complementarias que requiera la apli- cación de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por los Ministros de Pesquería, Agricultura y Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de junio de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa REGLAMENTO DE “ADMINISTRACION Y MANEJO DE LAS CONCESIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE LA MARICULTURA DE ESPECIES BENTONICAS EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS” Artículo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento norma el aprovechamiento sostenible de las especies hidrobiológicas existentes en la Reserva Nacional de Paracas (RNP), mediante el otorga- miento de Concesiones Especiales en las zonas de Uso Especial aprobadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), para el desarrollo de la maricultu- ra de recursos bentónicos. Artículo 2º.- DE LA SUPERVISION DE LA ACTI- VIDAD 2.1 Una Comisión Multisectorial, designada median- te Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, e integrada por representantes del Ministerio de Pesquería (MIPE), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), tendrá a su cargo, en el ámbito de sus respectivas compe- tencias, la implementación, ejecución, supervisión, se- guimiento, evaluación y control de las disposiciones esta- blecidas en el presente Reglamento; así como, de solucio- nar conflictos relacionados con la gestión de las Concesio- nes Especiales. 2.2 Para el cumplimiento de lo señalado anteriormen- te, la Comisión contará con una Oficina ubicada en la Reserva Nacional de Paracas; asimismo, implementará y equipará las estaciones de seguimiento y control que considere necesarias. 2.3 Cada Institución miembro de la Comisión designa- rá a su personal, y pondrá a disposición embarcaciones, vehículos e infraestructura que cumplirá con las funcio- nes de monitoreo, control y vigilancia, dentro del ámbito de la RNP. 2.4 Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá contar con el apoyo logístico, cuando el caso lo requiera, de los representantes de las organizacio- nes sociales de pescadores artesanales que cuenten con Concesiones Especiales; así como de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- DE LA PRESIDENCIA DE LA CO- MISION MULTISECTORIAL La Comisión Multisectorial será presidida inicial- mente por el representante del INRENA. Dicho cargo tendrá carácter alternante con el representante del MIPE, siendo el período máximo de duración del cargo de dos (2) años. Artículo 4º.- DE LA EVALUACIÓN DE LOS RE- CURSOS El Instituto del Mar del Perú (IMARPE) como órgano científico del Ministerio de Pesquería, será el encargado de realizar el monitoreo y evaluación de los recursos hidrobiológicos y de las variables medio ambientales de la Reserva Nacional de Paracas, particularmente de aque- llos recursos bentónicos sujetos a cultivo en las Zonas de Uso Especial, cuyos resultados y recomendaciones serán remitidos oportunamente a los miembros de la Comisión Multisectorial.