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Pág. 203887 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 Artículo 5º.- DE LAS CONCESIONES ESPECIA- LES 5.1 Son derechos que otorga el MIPE a las organizacio- nes sociales de pescadores artesanales legalmente cons- tituidas y debidamente registradas por la Dirección Na- cional de Pesca Artesanal del MIPE, y que laboran tradi- cionalmente dentro de la Reserva Nacional de Paracas, con la finalidad de desarrollar la actividad de maricultu- ra de especies bentónicas en las Zonas de Uso Especial. 5.2 Dichas concesiones serán otorgadas en armonía con la preservación y conservación de las especies amena- zadas y biodiversidad en su conjunto, así como del valor paisajístico y patrimonio arqueológico y cultural de la Reserva Nacional de Paracas y el desarrollo y promoción de las actividades de turismo, recreación y otras activida- des pesqueras; sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas por otros sectores de la Admi- nistración Pública. Artículo 6º.- OTORGAMIENTO DE LAS CONCE- SIONES Las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA, y habili- tadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE. Para ello la organización social deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Que los socios de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, no integren más de una organi- zación social que desarrolle la actividad de maricultura en el área de la Reserva Nacional de Paracas; b) Presentación y aprobación del plan de manejo de la concesión ante el MIPE; c) Opinión favorable del INRENA; d) Suscribir el Convenio Acuícola de Aprovechamien- to Sostenible; y, e) Que el área esté debidamente habilitada por la Autoridad Marítima. Artículo 7º.- DEL CONVENIO ACUICOLA DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Las organizaciones sociales de pescadores artesana- les que accedan o renueven una Concesión Especial, suscribirán un Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible con el MIPE y con el INRENA, para garantizar el fiel cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 8º.- EXTENSION DE LAS AREAS OTOR- GADAS COMO CONCESIONES ESPECIALES 8.1 Las Concesiones Especiales que se otorguen a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, o las que se prorroguen, no podrán ser mayores de quince (15) hectáreas. 8.2 El frente de playa máximo del área de mar de la concesión no excederá los 270 metros. 8.3 La distancia de las áreas en concesión a la orilla de la playa será de 100 metros en fase de baja marea. Artículo 9º.- CORREDORES Los corredores tendrán un ancho mínimo de 30 me- tros entre concesión y concesión, no podrán ser ocupados para actividades distintas al paso, acarreo y descarga de materiales y productos, u otros actos análogos vinculados con el apoyo logístico al normal desarrollo de la actividad de maricultura. Artículo 10º.- REGIMEN DE LAS PLAYAS El otorgamiento de la concesión no da derecho al uso privado de las playas ni a construir, instalar o depositar materiales o infraestructuras permanentes o tempora- les. Artículo 11º.- VIGENCIA DE LAS CONCESIO- NES ESPECIALES Las concesiones especiales tendrán una vigencia de tres (3) años o su equivalente a dos cosechas en cultivo suspendido. Artículo 12º.- PRORROGA DE LAS CONCESIO- NES OTORGADAS 12.1 Las organizaciones sociales de pescadores arte- sanales que cuenten con concesiones especiales, podrán solicitar la prórroga, hasta por igual período de la vigen- cia señalada en el artículo anterior, previa calificación del cumplimiento de las metas planificadas en el Plan de Manejo de la Concesión hechas de conocimiento al Minis- terio de Pesquería, así como del resultado de la supervi-sión permanente, que para tal efecto realice la Comisión Multisectorial, del manejo eficiente y óptimo de las áreas otorgadas, tanto en lo que se refiere al recurso en cultivo como a su entorno ambiental. 12.2 Tanto para el otorgamiento de la concesión como la prórroga, los interesados deberán cumplir previamen- te con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) correspondiente a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 13º.- DE LA CAPACITACION DE LOS CONCESIONARIOS 13.1 Los integrantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales que accedan a las Concesiones Especiales dentro de la Reserva Nacional de Paracas, deberán acreditar, durante el primer año de otorgada la concesión, haber recibido cursos de capacitación especia- lizada relacionada con la acuicultura y el medio ambien- te, la misma que podrá estar a cargo de instituciones u organismos públicos o privados debidamente reconoci- dos. 13.2 El Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, incluirá en su Programa Curricular cursos de capacita- ción relacionados con el desarrollo de la maricultura responsable y la conservación del medio ambiente. Artículo 14º.- DEL APOYO FINANCIERO El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDE- PES) implementará una línea de crédito especial orienta- da al financiamiento de equipos y materiales utilizados para la captación de larvas y obtención de juveniles, así como para la realización de cultivos suspendidos. Dicho financiamiento será destinado a las organizaciones socia- les de pescadores artesanales que desarrollen activida- des de maricultura en la RNP. Artículo 15º.- PLAN DE MANEJO DE LA CON- CESION ESPECIAL 15.1 El Plan de Manejo es el documento que describe el conjunto de acciones a realizarse en la Concesión Especial, sean éstas relacionadas directa o indirectamen- te con el proceso de cultivo, e incluirá técnicas de cultivo a desarrollar, programa de siembras y cosechas, métodos de captación de larvas u obtención de juveniles; así como la forma de transporte y desembarque del producto hidro- biológico y la descripción detallada del sistema de trata- miento de desechos sólidos y líquidos producidos durante la ejecución de las actividades acuícolas, y su respectivo plan de contingencia. 15.2 El Plan de Manejo deberá ser elaborado, suscrito y supervisado por un profesional responsable (biólogo o ingeniero pesquero colegiado) con experiencia en la ma- teria. 15.3 Además, dentro del plan de manejo se especifica- rá, entre otros: a) El número de colectores de larvas a instalar por hectárea y por concesión y la cantidad de larvas promedio a obtener por bolsa que demuestre un aprovechamiento racional del recurso; b) El número de líneas para las etapas de pre-cultivo, cultivo intermedio y cultivo final, el mismo que estará en función del número máximo de colectores de larvas insta- lados y de la extensión del área otorgada; y, c) El programa de sustitución gradual del cultivo de fondo por el suspendido dentro del período de vigencia a que hace referencia el Artículo 11º del presente Regla- mento. 15.4 Los planes de manejo de la concesión especial deberán evidenciar un aprovechamiento racional del área de mar otorgada, un uso sustentable del recurso en cultivo y un mínimo de alteración de los ecosistemas naturales. 15.5 El Plan de manejo podrá incluir, previa justifica- ción técnica, la ejecución de otros tipos de cultivo asocia- dos al cultivo objetivo. Artículo 16º .- DE LAS CONDICIONES Y ZONAS DE DESEMBARQUE 16.1 El desembarque de los productos hidrobiológicos cosechados, se realizará únicamente por los desembarca- deros de Lagunillas y Laguna Grande sector Muelle y sector Rancherío, debiendo cumplir con las medidas de regulación que sobre el particular se encuentren vigen- tes, tales como tallas mínimas, enteros con valvas y en condiciones óptimas de calidad y sanidad, acondiciona- dos en envases o embalajes adecuados, y debiendo ser