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Pág. 203880 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 cuenta las recomendaciones de las empresas Consultoras de las empresas Aguas y Energía Perú S.A. de un replan- teo integral de la viabilidad del proyecto, por encontrarse en una zona de alto riesgo, y la búsqueda de socios estratégicos para la ejecución y culminación de las obras de la Central Hidroeléctrica Piaz 1; Que, después de hacer la evaluación respectiva, OSI- NERG indica que es viable la ampliación de plazo seña- lado por la peticionaria, toda vez que la empresa ha presentado los documentos sustentatorios recomenda- dos por OSINERG, los cuales figuran en el expediente; Que, habiendo cumplido con presentar la garantía a que se refiere el inciso c) del Artículo 55º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el nuevo cronograma de construcción, procede ampliar el plazo de 36 meses adicionales, contados desde el 1 de abril del 2001, debien- do concluir la construcción de las obras correspondientes y poner en servicio la Central antes del 1 de abril del 2004; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 056- 2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en los Artículos 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase el plazo a que se refiere en el Anexo Nº 5 del Contrato de Concesión Definitiva Nº 111- 97, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 156- 97-EM, publicada el 23 de diciembre de 1997, debiendo Aguas y Energía Perú S.A. construir las obras y poner en servicio la Central Hidroeléctrica Piaz 1 antes del 1 de abril del 2004, la misma que se ubicará en la provincia de Pataz, departamento de La Libertad. El incumplimiento de este plazo conllevará la cancelación de la Concesión Definitiva otorgada mediante la citada Resolución Su- prema y la ejecución de la garantía correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24621 Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Empresa de Generación Eléc- trica Cahua S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 106-2001-EM Lima, 1 de junio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14058395, sobre concesión definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, cuyo titular es Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), y la solicitud de transferencia a favor de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 058-2000- EM del 6 de junio del 2000, Pariac S.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica con las Líneas de Transmisión C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV, S.E. Huanca- peti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV y C.H. 3 - C.H. 4 Pariac de 13,8 kV, ubicadas en la provincia de Recuay del departamento de Ancash, y se aprueba el Contrato de Concesión Nº 170-2000; Que, mediante el documento presentado el 3 de mayo del 2001, ingresado con Registro Nº 1318765, Cahua S.A., empresa inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó a la Dirección General de Electricidad la aprobación de la transferencia a su favor y se le tenga como nueva titular de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica referida en el considerando que antecede; Que, como sustento de su solicitud, manifiesta que por Escritura Pública extendida el 23 de noviembre del 2000, cuya copia obra en el Expediente, se han formalizado los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Accionis- tas de Cahua S.A. y de Pariac S.A., entre otras, celebra- das ambas el 12 de setiembre del 2000, en virtud de los cuales las mencionadas empresas se fusionan, asumien- do Cahua S.A., en calidad de sociedad absorbente, la totalidad del patrimonio de Pariac S.A. a título universal y en bloque, incluyendo la concesión definitiva a que se refiere la presente Resolución; Que, de conformidad con los documentos públicos que sustentan la solicitud, Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.) resulta siendo la nueva titular del bloque patrimonial constituido por los activos, pasi- vos, derechos y obligaciones correspondientes a las acti- vidades de transmisión de energía eléctrica de las líneas mencionadas en el primer considerando de la presente Resolución, incluyendo la concesión definitiva de trans- misión de energía eléctrica, razón por la cual, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a Empresa de Generación Eléctrica Ca- hua S.A. (Cahua S.A.); Que, de conformidad con el Artículo 1436º del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes, por lo que las empresas fusionadas deben elevar a Escritura Pública el Acuerdo de Cesión de Posición Contractual, incorporando en ella el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servi- cios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Estando a lo dispuesto en el Artículo 1435º del Código Civil, en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión C.H. 4 Pariac - S.E. Huancapeti de 60 kV, S.E. Huancapeti - S.E. Ticapampa de 13,8 kV y C.H. 3 - C.H. 4 Pariac de 13,8 kV, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica Pariac S.A. (Pariac S.A.), a favor de Empresa de Generación Eléctri- ca Cahua S.A. (Cahua S.A.). Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo anterior, a Empresa de Gene- ración Eléctrica Cahua S.A. (Cahua S.A.), quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 170-2000. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen el Acuerdo de Cesión de Posición Con- tractual correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24622