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Pág. 203881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de junio de 2001 Asignan monto recaudado por con- cepto de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diver- sas municipalidades, correspondien- te al mes de abril de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2001-EM/DGM Lima, 25 de mayo de 2001 Visto, el Oficio Nº 167-01-INACC/J del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero, del 15 de mayo del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descen- tralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341 y D.U. Nº 003-2001, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades Distrita- les del departamento o departamentos donde se encuen- tra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 051 del 15 de mayo del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de abril del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 299,317.94 (Doscientos Noventa y Nueve y Mil Trescientos Diecisie- te y 94/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 55,037.53 (Cincuenta y Cinco Mil Treinta y Siete y 53/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sus- tentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 23,298.23 (Veintitrés Mil Doscientos Noventa y ocho y 23/100 Dólares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 276,019.71 (Doscientos Setenta y Seis Mil Diecinueve y 71/100 Dólares Norte- americanos); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concep- to de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de abril del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los montos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 21,874.28 50,527.26 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 21,874.28 50,127.54 EXTREMA POBREZA 0.00 97,825.04 TOTAL 43,748.56 198,479.84 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estará sujeta a lo dis- puesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - LeyOrgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Muni- cipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Abril del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. US $ ANCASH AIJA 0.00 39.41 CARHUAZ 0.00 80.00 CASMA 0.00 42.05 HUAYLAS 0.00 20.00 PALLASCA 0.00 200.00 SANTA 0.00 31.95 YUNGAY 0.00 86.00 APURIMAC ANDAHUAYLAS 0.00 977.47 AYMARAES 0.00 1,478.53 CHINCHEROS 0.00 20.00 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 405.34 CARAVELI 0.00 1,860.40 CASTILLA 0.00 146.41 CAYLLOMA 0.00 1,679.84 CONDESUYOS 0.00 80.00 AYACUCHO CANGALLO 0.00 19.22 LA MAR 0.00 80.00 LUCANAS 0.00 834.59 PARINACOCHAS 0.00 140.00 SUCRE 0.00 100.00 VICTOR FAJARDO 0.00 0.78 CAJAMARCA CAJAMARCA 0.00 80.00 CHOTA 0.00 80.00 CONTUMAZA 0.00 3,575.09 HUALGAYOC 0.00 80.00 JAEN 0.00 2,797.41 SAN IGNACIO 0.00 202.59 SAN MIGUEL 0.00 257.99 CUSCO ANTA 0.00 20.00 CALCA 0.00 3,500.00 CANCHIS 0.00 40.00 QUISPICANCHI 0.00 7.20 URUBAMBA 0.00 100.00 HUANCAVELICA ACOBAMBA 0.00 460.76 CASTROVIRREYNA 0.00 800.00 HUANCAVELICA 0.00 847.96 TAYACAJA 0.00 51.28 HUANUCO HUACAYBAMBA 0.00 80.00 HUAMALIES 0.00 97.43 HUANUCO LEONCIO PRADO 0.00 20.00 ICA ICA 0.00 20.00 NASCA 0.00 1,245.41