Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7653

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 203975

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27473
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24801

LEY Nº 27474
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE SUSTITUYE EL ARTICULO 77º Y LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27337, CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES
Articulo unico.- Objeto de la ley Sustituyense el Articulo 77º y la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes, en los terminos siguientes: "Articulo 77º.- Extincion o perdida de la Patria Potestad.- La Patria Potestad se extingue o pierde: a) Por muerte de los padres o del hijo; b) Porque el adolescente adquiere la mayoria de edad; c) Por declaracion judicial de abandono; d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos; e) Por reincidir en las causales senaladas en los incisos c), d), e) y f) del Articulo 75º; y, f) Por MORDAZA la incapacidad de hijo, conforme al Articulo 46º del Codigo Civil. Primera Disposicion Complementaria.Deroganse el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Decreto Ley Nº 26102 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 004-99-JUS y todas las normas legales que se opongan al presente Codigo." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

LEY DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
Articulo 1º.- Del organismo del Poder Ejecutivo competente El Ministerio de Energia y Minas es el organismo del Poder Ejecutivo competente para fiscalizar las actividades mineras, a traves de sus organos de linea. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la ley Las disposiciones legales, normas tecnicas y procedimientos administrativos, aplicables en la labor a que se refiere el articulo anterior corresponden a: 1. Normas de seguridad e higiene mineras. 2. Normas de proteccion y conservacion del ambiente. 3. Otras obligaciones tecnicas, administrativas, contables y/o financieras, establecidas en las disposiciones legales vigentes, diferentes a las mencionadas en los incisos anteriores y/o referidas a las actividades de prospeccion, exploracion, explotacion, concentracion, fundicion y refinacion, sus servicios auxiliares e instalaciones conexas. Articulo 3º.- De la participacion de fiscalizadores externos La fiscalizacion de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legales, y las inspecciones requeridas en los procedimientos administrativos, relacionadas a las actividades mineras, puede ser encargada a personas naturales o juridicas, denominadas fiscalizadores externos, debidamente calificadas por el Ministerio de Energia y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 4º.- Del registro, seleccion y designacion de los fiscalizadores 4.1 Registro de fiscalizadores.- La Direccion General de Mineria llevara el registro de fiscalizadores externos, al que se accedera previa calificacion conforme al reglamento de esta Ley.

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