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Pág. 203991 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 24659 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 663-2001-MTC/15.18 Lima, 25 de mayo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0057306, 0100706 y 0172906, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 525-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Con- ducir y Memorándum Nº 956-2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATE- GORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CON- DUCEN, siendo estas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. AYLLON MUÑOZ, Cristobal Antonio F-509167/2B1 20.1.2001 2. JUÁREZ ZAPATA, Alberto Nicanor B-052955/2B1 29.1.2001 3. CABRERA VALDIVIA, Jorge Ubaldo U-0008802/2B2 26.7.2000 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICEN- CIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRES- PONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de condu- cir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento";Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 956- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 765-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Oficio Circular Nº 019- 2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 24657 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 664-2001-MTC/15.18 Lima, 25 de mayo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0132806, 0085306, 0085806, 0086806, 0086506, 0109906, 0089606, 0106806, 0106406, 0117906, 0117806, 0136806, 0132706, 06537, 06373, 07656, 0133906 y 0083706, organizados en torno a la infracción al Regla- mento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 522-2001-MTC/ 15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir y Memorándum Nº 960-2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATE- GORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CON- DUCEN, siendo estas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.ARAUJO MOREYRA, Emerson Douglas Q-361629/AI 19.2.2001 2.CADILLO TEVES, Epifanio Q-331400/AI 1.2.2001 3.CALIXTO DE LA CRUZ, Róyer Q-406322/AI 30.11.2000 4.CARBAJAL PALOMINO, Daniel Luis Q-416435/AI 18.1.2001 5.CHUQUICHAICO URBANO, Hárry Samuel Q-417350/AI 23.1.2001 6.COLLANTES RAMOS, Richard Q-275092/AI 2.2.2001 7.DAGA AGUILAR, Pedro Armengol Q-275619/AI 14.2.2001 8.DE LA CRUZ GUILLEN, Jorge Luis Q-320270/AI 2.1.2001 9.DEXTRE NIVIN, Gustavo Raúl Q-378954/AI 15.1.2001 10. DURAN BARAHONA, Édgar Severo Q-295032/AI 18.10.2000