Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

Que, con fecha 14 de diciembre de 1984, se promulgo la Ley Nº 24031, denominada Ley Organica del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia SENAMHI-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-85-AE, promulgado el 26 de MORDAZA de 1985, se aprobo el Reglamento de la Ley Organica del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia -SENAMHI-; Que, por Ley Nº 27188, del 25 de octubre de 1999, se modifico a la Ley Nº 24031 en lo relacionado a su denominacion como al regimen laboral de la institucion; Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia para adecuarlo a las normas legales referidas; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27188 dispone que el Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la indicada MORDAZA legal; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Ley Nº 27188; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 52º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia -SENAMHI-, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE, por el texto siguiente: "Articulo 52º.- El Personal del SENAMHI esta comprendido en el regimen laboral correspondiente a la actividad privada. Aquellos Trabajadores cuya antiguedad en la Institucion sea anterior a la promulgacion de la Ley Nº 27188 podran optar por permanecer en el regimen laboral al que pertenecen o trasladarse al regimen laboral privado". Articulo 2º.- Modificase el Articulo 53º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia -SENAMHI- aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE en los siguientes terminos: "Articulo 53.- Las remuneraciones de los funcionarios y servidores del SENAMHI, se fijaran por cargos y niveles segun correspondan. No se podran fijar remuneraciones en moneda extranjera, salvo para servicios eventuales prestados por personas domiciliadas en el exterior. La politica remunerativa del SENAMHI, para los trabajadores que ingresen a laborar bajo el regimen de la actividad privada y aquellos que opten por trasladarse a dicho regimen, sera aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Defensa. Las remuneraciones de los Trabajadores que permanezcan en el regimen laboral de la actividad publica continuaran rigiendose por la normatividad correspondiente." Articulo 3º.- Autorizar a la Jefatura del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia -SENAMHI- a expedir y aprobar todos aquellos documentos de gestion y/o Directivas internas que aseguren el cumplimiento de la Ley Nº 27188 y demas normas que se deriven de ella. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 22 dias del mes de MORDAZA del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 24668

Nombran a oficial medico para viajar a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 411-DE/EP/CP-JAPE 1e/SAN 1 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2001 Visto, el Oficio Nº 273 H-4/03.16.10 de 4.May.2001, del Director de Planes y Operaciones, referente al nombramiento en Comision del Servicio al extranjero del Sr. Crl. San. Med. don MORDAZA MORDAZA CHUQUICHAICO ALFARO; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial Superior ha sido propuesto para ser nombrado en Comision del Servicio al extranjero del 1 al 8 de junio del 2001 para el intercambio de medicos militares con la finalidad de incrementar experiencias en sus respectivas especialidades a realizarse en el Hospital Militar General de las FF.AA. Nº 1 en la MORDAZA de MORDAZA - ECUADOR; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de MORDAZA del 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General del Ejercito y a lo acordado con el Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio al Sr. Crl. San. Med. don MORDAZA MORDAZA CHUQUICHAICO MORDAZA del Hospital Militar Central al Hospital Militar General de las FF.AA. Nº 1 en la MORDAZA de MORDAZA ECUADOR, del 1 al 8 de junio del 2001. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino del nombramiento, asi como efectuar el reemplazo a que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo senalado. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion por pasaje, gasto de equipaje, impuestos CORPAC y viaticos, ascendente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO 90/100 DOLARES AMERICANOS ($ 2,254.90), seran sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejercito, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 210.00 x 1 x 8 dias Gasto de Equipaje US$ 87.48 x 1 Gasto de Pasajes US$ 437.42 x 1 US$ US$ US$ 1,680.00 87.48 437.42 50.00

Impuesto de Aeropuerto US$ 50.00 x 1 US$ TOTAL

US$ 2,254.90

Articulo 4º.- No tendra derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- El referido Oficial Superior presentara rendicion de cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 24669

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