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Pág. 203980 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de diciembre de 1984, se promul- gó la Ley Nº 24031, denominada Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI-; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-85-AE, pro- mulgado el 26 de julio de 1985, se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Meteorolo- gía e Hidrología -SENAMHI-; Que, por Ley Nº 27188, del 25 de octubre de 1999, se modificó a la Ley Nº 24031 en lo relacionado a su denominación como al régimen laboral de la institu- ción; Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología para adecuarlo a las normas legales referidas; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27188 dispone que el Poder Ejecutivo debe dictar las normas reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la indicada norma legal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y Ley Nº 27188; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 52º del Regla- mento de la Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI-, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-85-AE, por el texto siguiente: "Artículo 52º.- El Personal del SENAMHI está com- prendido en el régimen laboral correspondiente a la actividad privada. Aquellos Trabajadores cuya antigüedad en la Institu- ción sea anterior a la promulgación de la Ley Nº 27188 podrán optar por permanecer en el régimen laboral al que pertenecen o trasladarse al régimen laboral priva- do". Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 53º del Regla- mento de la Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI- aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-85-AE en los siguientes términos: "Artículo 53.- Las remuneraciones de los funciona- rios y servidores del SENAMHI, se fijarán por cargos y niveles según correspondan. No se podrán fijar remune- raciones en moneda extranjera, salvo para servicios eventuales prestados por personas domiciliadas en el exterior. La política remunerativa del SENAMHI, para los trabajadores que ingresen a laborar bajo el régimen de la actividad privada y aquellos que opten por trasladar- se a dicho régimen, será aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Defensa. Las remuneraciones de los Trabajadores que perma- nezcan en el régimen laboral de la actividad pública continuarán rigiéndose por la normatividad correspon- diente." Artículo 3º.- Autorizar a la Jefatura del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI- a expedir y aprobar todos aquellos documentos de gestión y/o Directivas internas que aseguren el cumplimiento de la Ley Nº 27188 y demás normas que se deriven de ella. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 22 días del mes de mayo del dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 24668Nombran a oficial médico para viajar a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 411-DE/EP/CP-JAPE 1e/SAN 1 Lima, 22 de mayo de 2001 Visto, el Oficio Nº 273 H-4/03.16.10 de 4.May.2001, del Director de Planes y Operaciones, referente al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Sr. Crl. San. Med. don Juan Esteban CHUQUI- CHAICO ALFARO; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial Superior ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión del Servicio al extran- jero del 1 al 8 de junio del 2001 para el intercambio de médicos militares con la finalidad de incrementar expe- riencias en sus respectivas especialidades a realizarse en el Hospital Militar General de las FF.AA. Nº 1 en la ciudad de Quito - ECUADOR; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril del 2001; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Estado en la Cartera de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio al Sr. Crl. San. Med. don Juan Esteban CHUQUICHAICO ALFARO del Hospital Militar Central al Hospital Mili- tar General de las FF.AA. Nº 1 en la ciudad de Quito - ECUADOR, del 1 al 8 de junio del 2001. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo a que se refiere el artículo anterior, dentro del plazo seña- lado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por pasaje, gasto de equipaje, impuestos CORPAC y viáticos, ascendente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTICUATRO 90/100 DOLARES AMERICANOS ($ 2,254.90), serán sufraga- dos por el Ministerio de Defensa - Ejército, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 210.00 x 1 x 8 días US$ 1,680.00 Gasto de Equipaje US$ 87.48 x 1 US$ 87.48 Gasto de Pasajes US$ 437.42 x 1 US$ 437.42 Impuesto de Aeropuerto US$ 50.00 x 1 US$ 50.00 TOTAL US$ 2,254.90 Artículo 4º.- No tendrá derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El referido Oficial Superior presenta- rá rendición de cuenta documentada de los gastos efectuados de conformidad a lo establecido en el Decre- to Supremo Nº 048-2001-PCM del 27 de abril del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa 24669