Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

"4. Para efecto de este impuesto se considera exportacion la prestacion de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a traves de un paquete turistico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 dias, requiriendose la MORDAZA del pasaporte correspondiente, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion tecnica de la SUNAT." Articulo 2º.- Derogatoria del literal a) del Articulo 73º del TUO de la Ley del IGV e ISC Derogase la exoneracion del Impuesto General a las Ventas aplicable a los servicios de hospedaje y alimentacion prestados por establecimientos de hospedaje contenida en el literal a) del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- Del saldo a favor En aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, solo otorga derecho al saldo a favor del Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente de la publicacion del Reglamento, el cual debera ser aprobado en un plazo no mayor de cuarenticinco dias (45) calendario contado a partir de la fecha de la publicacion de la presente norma. DISPOSICION FINAL Unica.- Mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros se podra incorporar dentro de lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluido mediante el presente Decreto Legislativo, los servicios de transporte aereo y de terrestre interprovincial en el MORDAZA a sujetos no domiciliados. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, el primer dia del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 24803

materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE COMPRENDE EN LOS ALCANCES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 882 AL INSTITUTO DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, Y A LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Comprendase en los alcances de los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de Inversion en la Educacion, al Instituto de Radio y Television del Peru - IRTP; la Biblioteca Nacional del Peru; y, al Archivo General de la Nacion, por la naturaleza especial de sus fines y objetivos establecidos en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones aprobados por D.S. Nº 006-96-ED, modificado por D.S. Nº 003-97-ED; R.J. Nº 048-2001-BNP conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º del D.S. Nº 0282001-ED; y, Ley Organica, Decreto Legislativo Nº 120 respectivamente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo es de aplicacion a las operaciones que se encuentren en tramite. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 24805

PCM
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la Republica Popular China para participar en la "II Feria de Inversiones de los paises miembros del APEC"
RESOLUCION SUPREMA Nº 293-2001-PCM MORDAZA, 5 de junio de 2001 Vista la Carta Nº C.365.2001/PP.SE de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Promocion del Peru PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 9 al 15 de junio del 2001, en la MORDAZA de Yantai, Republica Popular China, se llevara a cabo la

DECRETO LEGISLATIVO Nº 920
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 27434 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de 60 dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre

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