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Pág. 203978 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 "4. Para efecto de este impuesto se considera exporta- ción la prestación de los servicios de hospedaje, incluyen- do la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de 60 días, requi- riéndose la presentación del pasaporte correspondien- te, y de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técni- ca de la SUNAT." Artículo 2º.- Derogatoria del literal a) del Artículo 73º del TUO de la Ley del IGV e ISC Derógase la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a los servicios de hospedaje y alimenta- ción prestados por establecimientos de hospedaje conte- nida en el literal a) del Artículo 73º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modifi- catorias. Artículo 3º.- Del saldo a favor En aplicación de lo dispuesto en la presente norma, sólo otorga derecho al saldo a favor del Impuesto Gene- ral a las Ventas correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la publica- ción del Reglamento, el cual deberá ser aprobado en un plazo no mayor de cuarenticinco días (45) calendario contado a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. DISPOSICION FINAL Única.- Mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrá incorpo- rar dentro de lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, incluido mediante el presente Decreto Legisla- tivo, los servicios de transporte aéreo y de terrestre interprovincial en el país a sujetos no domiciliados. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 24803 DECRET O LEGISLA TIVO Nº 920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º de la Constitución Política del Perú, mediante Ley Nº 27434 ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de 60 días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobremateria tributaria, que permita modificar, total o par- cialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRET O LEGISLA TIVO QUE COMPRENDE EN LOS ALCANCES DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 882 AL INSTITUT O DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP , Y A LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1º.- Compréndase en los alcances de los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de Inversión en la Educación, al Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP; la Biblioteca Nacional del Perú; y, al Archivo General de la Nación, por la naturaleza especial de sus fines y objetivos establecidos en sus Reglamentos de Organización y Funciones aprobados por D.S. Nº 006-96-ED, modifica- do por D.S. Nº 003-97-ED; R.J. Nº 048-2001-BNP con- forme a lo dispuesto por el Artículo 2º del D.S. Nº 028- 2001-ED; y, Ley Orgánica, Decreto Legislativo Nº 120 respectivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Lo dispuesto en el presente Decreto Legislati- vo es de aplicación a las operaciones que se encuentren en trámite. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 24805 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPERU a la República Popular China para participar en la "II Feria de Inversiones de los países miembros del APEC" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2001-PCM Lima, 5 de junio de 2001 Vista la Carta Nº C.365.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 9 al 15 de junio del 2001, en la ciudad de Yantai, República Popular China, se llevará a cabo la