Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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de espectro o el otorgamiento de concesion en las mencionadas bandas debera realizarse mediante concurso publico de ofertas, excepto para casos como el servicio movil por satelite y el servicio fijo y/o movil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. Para el caso de las frecuencias asignadas en la banda comprendida entre 2500 - 2690 MHz, no se aplica la reserva MORDAZA referida. En tal sentido, el Ministerio establecera la atribucion y la fecha en que entrara en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas. P75 La banda de 10-10,5 GHz esta atribuida a titulo primario a los servicios fijo y movil, y puede ser utilizada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. La asignacion de espectro y/o el otorgamiento de concesion, para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en la banda de 10-10,5 GHz sera por concurso publico de ofertas. La banda 9975-10025 MHz esta tambien atribuida, a titulo MORDAZA al servicio de meteorologia por satelite para ser utilizada por los radares meteorologicos. P85A Las bandas comprendidas entre 2300 - 2483,5 MHz, 25,25 - 27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz estan atribuidas a titulo primario al servicio fijo para servicios publicos de telecomunicaciones. La asignacion de espectro y/o el otorgamiento de concesion de estas bandas en esta categoria seran por concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo no se aplicara a los casos en los cuales el Ministerio al aprobar las metas de uso de espectro MORDAZA establecido el espectro adicional a ser asignado, siempre y cuando MORDAZA sido solicitado MORDAZA de la vigencia de la R.M. Nº 397-2000-MTC/15.03 y se cumplan las exigencias establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- Agregar la Nota P85A a los MORDAZA de atribucion de las bandas de frecuencias de 2300-2450 MHz, 2450 - 2483,5 MHz, 25,25 - 25,5 GHz, 25,5 - 27 GHz, 27-27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz. Articulo 3º.- Derogar el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 397-2000-MTC/15.03 y cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 24709

caciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos que MORDAZA realizados en el trafico de MORDAZA y en areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento, segun opinion emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal,mediante los Informes Nºs. 190-2001-MTC/15.15.03 y 075-2001-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolucion Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "MARINE TEAM S.A.C." la Licencia Nº 002-2001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO. Articulo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada R/M "MARINE ZULU" con matricula Nº CO-20119-AM, de bandera peruana. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares periodos a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje otorgada implica la obligacion del Titular, el de someterse a las disposiciones legales vigentes, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- La mencionada Empresa queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones tecnicas y operativas sobre la seguridad de navegacion y la contaminacion MORDAZA que compete a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa; asi como al cumplimiento de las Directivas sobre operaciones de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao emitida por ENAPU S.A. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUEZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 24250

Otorgan licencia a empresa para prestar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 072-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001003255.2001-019628 y 2001-021671) presentadas por la empresa MORDAZA TEAM S.A.C., solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del sector Transportes, Comuni-

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 661-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0138306, 0162206, 0165106, 0167706, 0171206, 0169006,

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