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Pág. 203989 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 de espectro o el otorgamiento de concesión en las mencionadas bandas deberá realizarse mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvil utilizando estacio- nes en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos me- diante acuerdos internacionales. Para el caso de las frecuencias asignadas en la banda comprendida entre 2500 - 2690 MHz, no se aplica la reserva antes referida. En tal sentido, el Ministerio establecerá la atribu- ción y la fecha en que entrará en vigencia la reserva de las frecuencias asignadas. P75 La banda de 10-10,5 GHz está atribuida a título primario a los servicios fijo y móvil, y puede ser utilizada para la prestación de ser- vicios públicos de telecomunicaciones. La asig- nación de espectro y/o el otorgamiento de concesión, para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en la ban- da de 10-10,5 GHz será por concurso público de ofertas. La banda 9975-10025 MHz está también atribuida, a título secundario al ser- vicio de meteorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos. P85A Las bandas comprendidas entre 2300 - 2483,5 MHz, 25,25 - 27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario al servicio fijo para servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación de espectro y/o el otorgamiento de concesión de estas bandas en esta categoría serán por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Este mecanismo no se aplicará a los casos en los cuales el Ministerio al aprobar las metas de uso de espectro haya establecido el espectro adicional a ser asignado, siempre y cuando haya sido solicitado antes de la vigencia de la R.M. Nº 397-2000-MTC/15.03 y se cumplan las exigencias establecidas en el Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones. Artículo 2º.- Agregar la Nota P85A a los cuadros de atribución de las bandas de frecuencias de 2300-2450 MHz, 2450 - 2483,5 MHz, 25,25 - 25,5 GHz, 25,5 - 27 GHz, 27-27,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz. Artículo 3º.- Derogar el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 397-2000-MTC/15.03 y cualquier otra norma que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24709 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de remolcaje en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2001-MTC/15.15 Lima, 23 de mayo de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001- 003255.2001-019628 y 2001-021671) presentadas por la empresa MARINE TEAM S.A.C., solicitando Licen- cia para la prestación de Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del sector Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrati- vas empresariales de los servicios de transporte marí- timo y conexos que sean realizados en el tráfico de bahía y en áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuáti- co, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Le- gal,mediante los Informes Nºs. 190-2001-MTC/15.15.03 y 075-2001-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolución Supre- ma Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "MARINE TEAM S.A.C." la Licencia Nº 002-2001-MTC/15.15-SR, para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario del CALLAO. Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere el artículo precedente será prestado con la embarcación denominada R/M "MARINE ZULU" con matrícula Nº CO-20119-AM, de bandera peruana. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje otorgada implica la obligación del Titular, el de someter- se a las disposiciones legales vigentes, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- La mencionada Empresa queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones técnicas y operati- vas sobre la seguridad de navegación y la contamina- ción del mar que compete a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa; así como al cumplimiento de las Directivas sobre operaciones de Remolcaje en el Terminal Portuario del Callao emitida por ENAPU S.A. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 24250 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de con- ducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 661-2001-MTC/15.18 Lima, 25 de mayo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0138306, 0162206, 0165106, 0167706, 0171206, 0169006,