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Pág. 203992 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 11. ENCISO GARCÍA, Joselino Q-351129/AI 9.2.2001 12. GONZÁLES PACHAS, Carlos Emilio Q-415745/AI 10.2.2001 13. GUADALUPE CONDOR, Mauricio Q-298933/AII 29.1.2001 14. QUISPE GUTIERREZ, Rafael Q-116112/AI 17.2.2001 15. SOTO TRONCOS, José Q-350555/AI 8.2.2001 16. TORREJON CAMPOS, Yino Álex Q-107942/AI 3.2.2001 17. CARRASCO CRUZ, Elías Q-416025/AI 15.2.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICEN- CIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRES- PONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originará la retención de la licencia de condu- cir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 960-2001- MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 763-2001- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 24660 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan disposiciones relativas a inci- dentes de beneficio de semilibertad correspondientes a procesos tramita- dos por los desactivados Juzgados Especializados en Delitos de TID RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2001-CE-PJ Lima, 25 de mayo del 2001VISTO: Los Oficios Nºs. 1594-2001, 1682-2001 y 2229- 2001-P-CSJLI/PJ, del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual remite la solicitud formulada por el Asesor Legal del Organo Técnico de Tratamiento de Semilibertad de Surquillo, para que se designen Juzgados de Ejecu- ción Penal a efectos que los condenados por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas que han obtenido el beneficio de Semilibertad, continúen registrando sus actividades mensualmente en la ciudad de Lima; así como la propuesta, que sobre el particular, for- mula la Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 005- 2000-SP-CS, del 1 de diciembre del 2000, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, dio por concluida las funciones de la Sala Superior y Juzgados Especializados en Tráfico Ilícito de Dro- gas y otros, disponiendo que los expedientes en trá- mite de los órganos jurisdiccionales desactivados, así como el acervo documentario respectivo, sean remiti- dos a los Presidentes de las Cortes Superiores de cuya competencia territorial procedía la causa, para su distribución entre las Salas y Juzgados de su jurisdic- ción; Que, entre los expedientes remitidos a su lugar de origen, se encuentran los incidentes de Benefi- cios Penitenciarios, como el de Semilibertad, en los que por mandato del Juzgador, los beneficiarios deben comparecer mensualmente al Juzgado, perso- nal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Que, según informe del Organo Técnico de Trata- miento de Semilibertad de Surquillo, se vienen presen- tando casos en las que personas sentenciadas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, por uno de los órganos jurisdiccionales desactivados que se ubican en la ciudad de Lima, lugar donde ya han establecido su residencia, tienen que trasladarse periódicamente has- ta la ciudad al que ha sido remitido su incidente de Semilibertad, a efectos de cumplir con el mandato judicial antes señalado, lo cual les genera un desmedro económico; Que, es deber de este Organo de Gobierno y Gestión dictar todas aquellas disposiciones que per- mitan una correcta administración de justicia, por tal motivo, atendiendo a las circunstancias especia- les producidas por la desactivación de los Juzgados y Salas Penales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, corresponde dictar las disposicio- nes que permitan el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta a los sentenciados a quienes se les otorgó el beneficio de Semilibertad, como es el de comparecer mensualmente al Juzgado a informar y justificar sus actividades; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a los que se hayan remitido los inciden- tes de Beneficio de Semilibertad, que correspondan a procesos tramitados por los desactivados Juzgados Es- pecializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, comisionen, vía exhorto, a los Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que los sentenciados a quienes se les ha otorgado este beneficio, puedan informar y registrar sus actividades en éstos. Artículo Segundo.- La remisión del exhorto, a que se hace referencia, procederá a pedido de parte, debién- dose acreditar necesariamente que se reside y/o trabaja en esta ciudad Capital. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que designe,