Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Nº 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, Joselino MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TRONCOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

NORMAS LEGALES
LICENCIA Q-351129/AI Q-415745/AI Q-298933/AII Q-116112/AI Q-350555/AI Q-107942/AI Q-416025/AI FECHA 9.2.2001 10.2.2001 29.1.2001 17.2.2001 8.2.2001 3.2.2001 15.2.2001

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

VISTO: Los Oficios Nºs. 1594-2001, 1682-2001 y 22292001-P-CSJLI/PJ, del senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite la solicitud formulada por el Asesor Legal del Organo Tecnico de Tratamiento de Semilibertad de Surquillo, para que se designen Juzgados de Ejecucion Penal a efectos que los condenados por el delito de Trafico Ilicito de Drogas que han obtenido el beneficio de Semilibertad, continuen registrando sus actividades mensualmente en la MORDAZA de Lima; asi como la propuesta, que sobre el particular, formula la Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0052000-SP-CS, del 1 de diciembre del 2000, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, dio por concluida las funciones de la Sala Superior y Juzgados Especializados en Trafico Ilicito de Drogas y otros, disponiendo que los expedientes en tramite de los organos jurisdiccionales desactivados, asi como el acervo documentario respectivo, MORDAZA remitidos a los Presidentes de las Cortes Superiores de cuya competencia territorial procedia la causa, para su distribucion entre las MORDAZA y Juzgados de su jurisdiccion; Que, entre los expedientes remitidos a su lugar de origen, se encuentran los incidentes de Beneficios Penitenciarios, como el de Semilibertad, en los que por mandato del Juzgador, los beneficiarios deben comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Que, segun informe del Organo Tecnico de Tratamiento de Semilibertad de Surquillo, se vienen presentando casos en las que personas sentenciadas por el delito de Trafico Ilicito de Drogas, por uno de los organos jurisdiccionales desactivados que se ubican en la MORDAZA de MORDAZA, lugar donde ya han establecido su residencia, tienen que trasladarse periodicamente hasta la MORDAZA al que ha sido remitido su incidente de Semilibertad, a efectos de cumplir con el mandato judicial MORDAZA senalado, lo cual les genera un desmedro economico; Que, es deber de este Organo de Gobierno y Gestion dictar todas aquellas disposiciones que permitan una correcta administracion de justicia, por tal motivo, atendiendo a las circunstancias especiales producidas por la desactivacion de los Juzgados y MORDAZA Penales Especializados en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, corresponde dictar las disposiciones que permitan el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta a los sentenciados a quienes se les otorgo el beneficio de Semilibertad, como es el de comparecer mensualmente al Juzgado a informar y justificar sus actividades; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en Sesion Ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los organos jurisdiccionales a los que se hayan remitido los incidentes de Beneficio de Semilibertad, que correspondan a procesos tramitados por los desactivados Juzgados Especializados en Delitos de Trafico Ilicito de Drogas, comisionen, via exhorto, a los Juzgados Especializados en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, a efectos de que los sentenciados a quienes se les ha otorgado este beneficio, puedan informar y registrar sus actividades en estos. Articulo Segundo.- La remision del exhorto, a que se hace referencia, procedera a pedido de parte, debiendose acreditar necesariamente que se reside y/o trabaja en esta MORDAZA Capital. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que designe,

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 960-2001MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 763-2001MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 24660

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan disposiciones relativas a incidentes de beneficio de semilibertad correspondientes a procesos tramitados por los desactivados Juzgados Especializados en Delitos de TID
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2001-CE-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2001

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