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Pág. 203977 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 17.2 Los fiscalizadores externos son responsables civil y penalmente por los informes, peritajes, investi- gaciones y exámenes que realicen, si se determina que éstos son tendenciosos o parcializados. 17.3 Cuando el fiscalizador externo es una persona jurídica, la responsabilidad a la que se hace referencia en el párrafo anterior, recaerá además sobre las personas naturales que suscribieron los respectivos informes. 17.4 Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral 17.1, precísase que no existe vínculo laboral entre el Ministe- rio de Energía y Minas y los fiscalizadores externos o personal de las empresas fiscalizadoras. Artículo 18º .- Procedimientos legales contra funcionarios, fiscalizadores externos y peritos mineros No podrán ser iniciados procedimientos legales judiciales contra funcionarios del Sector Energía y Minas y las Direccio- nes Regionales de Energía y Minas, fiscalizadores externos y peritos mineros, por actos oficiales relativos a sus funciones, sin que previamente se hayan concluido los procedimientos administrativos correspondientes. Artículo 19º .- Visitas de inspección La Dirección General de Minería, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales, po- drá, en caso de ser necesario, disponer la realización de visitas de inspección por funcionarios del Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Reglamentos, manuales y normas técnicas de fiscalización La fiscalización sobre seguridad e higiene minera y asuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a los reglamentos, manuales y normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas para este fin, y/o según las directivas de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Segunda .- Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refren- dado por el Ministro de Energía y Minas, dictará en el plazo de 90 (noventa) días calendario el reglamento de la presen- te Ley; el mismo que deberá elaborarse dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Consejo Nacional del Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM. Tercera .- Disposición derogatoria Deróganse el Decreto Ley Nº 25763 y las demás normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24802 DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 919 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley Nº 27434 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial, estableciendo que en ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regímenes generales, y no comprende tributación municipal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Inclusión del numeral 4 del Artí- culo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC Inclúyese como numeral 4 del Artículo 33º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aproba- do por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, el siguiente texto: Ministerio de Energía y Minas Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería 24747El Ministerio de Energía y Minas comunica que se ha elaborado el proyecto del nuevo Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26615 y por el Decreto Legislativo N° 868, proyecto que puede encontrarse en la página web de este ministerio (http://www.mem.gob.pe/). Las personas naturales o jurídicas que quieran dar su opinión o efectuar comentarios u observaciones sobre el mencionado proyecto, pueden enviarlas a la dirección de correo electrónico que al efecto se señala en la página web o dirigirlas por escrito al despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas.