Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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17.2 Los fiscalizadores externos son responsables civil y penalmente por los informes, peritajes, investigaciones y examenes que realicen, si se determina que estos son tendenciosos o parcializados. 17.3 Cuando el fiscalizador externo es una persona juridica, la responsabilidad a la que se hace referencia en el parrafo anterior, recaera ademas sobre las personas naturales que suscribieron los respectivos informes. 17.4 Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral 17.1, precisase que no existe vinculo laboral entre el Ministerio de Energia y Minas y los fiscalizadores externos o personal de las empresas fiscalizadoras. Articulo 18º.- Procedimientos legales contra funcionarios, fiscalizadores externos y peritos mineros No podran ser iniciados procedimientos legales judiciales contra funcionarios del Sector Energia y Minas y las Direcciones Regionales de Energia y Minas, fiscalizadores externos y peritos mineros, por actos oficiales relativos a sus funciones, sin que previamente se hayan concluido los procedimientos administrativos correspondientes. Articulo 19º.- Visitas de inspeccion La Direccion General de Mineria, en coordinacion con la Direccion General de Asuntos Ambientales, podra, en caso de ser necesario, disponer la realizacion de visitas de inspeccion por funcionarios del Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamentos, manuales y normas tecnicas de fiscalizacion La fiscalizacion sobre seguridad e higiene minera y asuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a los reglamentos, manuales y normas tecnicas aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas para este fin, y/o segun las directivas de la Direccion General de Mineria y de la Direccion General de Asuntos Ambientales. Segunda.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas, dictara en el plazo de 90 (noventa) dias calendario el reglamento de la presente Ley; el mismo que debera elaborarse dentro de los parametros establecidos por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional del Medio Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM. Tercera.- Disposicion derogatoria Deroganse el Decreto Ley Nº 25763 y las demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 24802

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 919
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 27434 ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial, estableciendo que en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Inclusion del numeral 4 del Articulo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC Incluyese como numeral 4 del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, el siguiente texto:

Ministerio de Energia y Minas
Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria
El Ministerio de Energia y Minas comunica que se ha elaborado el proyecto del MORDAZA Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26615 y por el Decreto Legislativo N° 868, proyecto que puede encontrarse en la pagina web de este ministerio (http://www.mem.gob.pe/). Las personas naturales o juridicas que quieran dar su opinion o efectuar comentarios u observaciones sobre el mencionado proyecto, pueden enviarlas a la direccion de correo electronico que al efecto se senala en la pagina web o dirigirlas por escrito al despacho del Viceministro de Minas del Ministerio de Energia y Minas.

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