Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2001 (06/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2001

0152706, 0175506, 0187306, 0192606, 0195106, 0202806, 0211606, 0211506, 0203306 y 0172106, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 521-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 958-2001-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA TRUCIOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SERRUCHE, MORDAZA CHUQUIZUTA MORDAZA, MORDAZA DAGA MORDAZA, MORDAZA Armengol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RICO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA FECHA

segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 24662 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 662-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0246606, 0216906, 0271306, 0271106, 0265806, 0241306, 0233006, 0227206, 0217906 y 0254506, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nº 530-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nº 980-2001MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarias de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. COMETIVOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA GOGIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MALARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TEMBLADERA MORDAZA, Fredy MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-408263/AI Q-404404/AI Q-321282/AI Q-164155/AI Q-029258/AI Q-274238/AI Q-266186/AI Q-262755/AI Q-422741/AI Q-423500/AI FECHA 15.4.2001 2.4.2001 31.3.2001 6.4.2001 24.3.2001 21.4.2001 8.4.2001 1.4.2001 14.4.2001 1.4.2001

Q-391208/AI 21.12.2000 Q-279511/AI 20.3.2001 Q-422568/AI 9.3.2001 Q-336903/AI 28.2.2001 Q-275619/AI 14.2.2001 Q-414829/AI 3.3.2001 Q-205365/AI 15.2.2001 Q-335716/AI 11.3.2001 Q-266341/AI 23.3.2001 Q-374098/AI 9.3.2001 Q-389214/AI 27.3.2001 Q-342689/AI 6.3.2001 Q-256614/AI 16.3.2001 Q-322369/AI 6.3.2001 Q-331820/AI 12.3.2001 Q-420965/AI 28.1.2001 Q-274111/AI 7.3.2001

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 9582001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 767-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las Comisarias de la Policia Nacional del Peru,

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir, esta sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 9802001-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 766-2001-MTC/15.18.01;

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