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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (06/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de junio de 2001 0152706, 0175506, 0187306, 0192606, 0195106, 0202806, 0211606, 0211506, 0203306 y 0172106, orga- nizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de condu- cir cuya categoría no corresponde al vehículo que con- ducen, Informe Nº 521-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emi- tido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorán- dum Nº 958-2001-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de condu- cir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las si- guientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. ARIZA TRUCIOS, Miguel Ángel Q-391208/AI 21.12.2000 2. BERRIOS TARAZONA, Gil Q-279511/AI 20.3.2001 3. BRAVO SERRUCHE, Tedy Q-422568/AI 9.3.2001 4. CHUQUIZUTA PACAYA, Víctor Q-336903/AI 28.2.2001 5. DAGA AGUILAR, Pedro Armengol Q-275619/AI 14.2.2001 6. ESPINOZA ROSALES, José Carlos Q-414829/AI 3.3.2001 7. FERNÁNDEZ CORONEL, Fernan Augusto Q-205365/AI 15.2.2001 8. GARATE CHÁVEZ, Édgar Junior Q-335716/AI 11.3.2001 9. HILARIO VILLAROEL, Freddy Eduardo Q-266341/AI 23.3.2001 10. HUAMAN CCENTE, Percy Q-374098/AI 9.3.2001 11. LA TORRE CACHO, Humberto Q-389214/AI 27.3.2001 12. PRADO POCCO, Carlos Héctor Q-342689/AI 6.3.2001 13. RICO PALOMINO, Emiliano Q-256614/AI 16.3.2001 14. RIVERA URBANO, Luis Alberto Q-322369/AI 6.3.2001 15. ROJAS GUTIÉRREZ, Álex Eduardo Q-331820/AI 12.3.2001 16. VELÁSQUEZ TITO, Roberto Carlos Q-420965/AI 28.1.2001 17. VIDAL ROBLES, Ignacio Q-274111/AI 7.3.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de condu- cir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 958- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 767-2001-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUS- PENSIÓN de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú,según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolu- ción se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 24662 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 662-2001-MTC/15.18 Lima, 25 de mayo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0246606, 0216906, 0271306, 0271106, 0265806, 0241306, 0233006, 0227206, 0217906 y 0254506, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya catego- ría no corresponde al vehículo que conducen, Informe Nº 530-2001-MTC/15.18.05.03.AA. emitido por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 980-2001- MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de condu- cir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN, siendo éstas las si- guientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1.COMETIVOS MONTES, Jorge Luis Q-408263/AI 15.4.2001 2.GARAY QUIÑONES, Julian Alberto Q-404404/AI 2.4.2001 3.GOGIN PADILLA, Luis Alberto Q-321282/AI 31.3.2001 4.LANDA CONDOR, Germán Raúl Q-164155/AI 6.4.2001 5.MALARA JUÁREZ, Julio Q-029258/AI 24.3.2001 6.MARTICORENA HINOSTROZA, Édgar Arturo Q-274238/AI 21.4.2001 7.MORALES TTITO, Wilber Rolando Q-266186/AI 8.4.2001 8.ROMERO BAZAN, Cornelio Félix Q-262755/AI 1.4.2001 9.TEMBLADERA LÓPEZ, Fredy Q-422741/AI 14.4.2001 10.GARCÍA OBREGÓN, Macario Florencio Q-423500/AI 1.4.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán- sito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORÍA NO CORRESPONDE AL VEHÍCULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de condu- cir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 980- 2001-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 766-2001-MTC/15.18.01;