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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 204016 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Artículo 6º .- Del plazo para iniciar las obras El sujeto activo tendrá un plazo de 2 (dos) años, conta- dos a partir de la fecha de terminación del proceso judicial de expropiación que corresponda, para iniciar las obras de reconstrucción, restauración, ampliación y mejora del Tea- tro Municipal de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24891 LEY Nº 27477 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES P ARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PUENTE JOSÉ ABELARDO QUIÑONES Artículo 1º .- Del objeto de la ley Declárase de necesidad y utilidad pública la expropia- ción de la superficie total de 3 268,92 m2 de bienes inmuebles de dominio privado para la construcción de la segunda etapa del puente José Abelardo Quiñones ubicados dentro del área urbana de la ciudad de Arequi- pa. Artículo 2º .- De los inmuebles a expropiar Los inmuebles a expropiar para los fines señalados en el artículo anterior se encuentran ubicados con frente a la Avenida La Marina, Calle Consuelo y CallePalacio Viejo, que comprende 52,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619-C; 370,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619-B; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 01; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 02; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 03; 77,70 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo Nº 619 Interior Block A, Dpto. 04; 1 538,00 m2 del inmueble ubicado en la Avenida La Marina Núms. 404, 406 y 408; 7,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Palacio Viejo Nº 512; 40,00 m2 del inmueble ubicado en la Avenida La Marina Nº 402; y 9,50 m2 del inmueble ubicado en la Calle Palacio Viejo Nº 518; todos ellos ubicados en el área urbana de la ciudad de Arequipa. Artículo 3º.- De la justificación de la expropiación El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene por objeto el viabilizar la ejecución de la construcción de la segunda etapa del puente José Abelardo Quiñones dentro del área urbana de la ciudad de Arequipa. Las razones de necesidad y utilidad pública que se declara en la presente Ley obedecen a factores que coadyu- van al desarrollo vial metropolitano de la ciudad de Arequi- pa y que permitirán descongestionar el tránsito vehicular del centro de la ciudad, beneficiando directamente a la población y al progreso de la ciudad. Artículo 4º .- Del sujeto activo para la expropia- ción La Municipalidad Provincial de Arequipa será el sujeto activo en el proceso de expropiación materia de la presente Ley. Facúltase a dicho Gobierno Local a fin de que inicie los procedimientos de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º .- Del pago de la indemnización justi- preciada El pago de la indemnización justipreciada que se esta- blezca como consecuencia del trato directo con los propie- tarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales correspondientes serán asumidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa, previa tasación del Consejo Nacio- nal de Tasaciones (CONATA), el mismo que será pagado previamente y en efectivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24892