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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 204025 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Foundation" - OFCF de Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consistente en repuestos para motores mari- nos y un camión grúa con sus accesorios conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE de fecha 10 de abril del año 2000, modificada por la Resolución Ministe- rial Nº 121-2000-PE de fecha 10 de abril del año 2000, modificada por la Resolución Ministerial Nº 194-2000-PE de fecha 11 de julio del año 2000 y el Certificado de Donación de fecha 16 de marzo del año 2000. Donación destinada a contribuir a la promoción y desarrollo de la pesca costera de la República del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 24903 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2001-EF Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 343-2000-PE de fecha 27 de diciembre del año 2000, se aceptó la donación efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japón, en el marco de ejecución del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarro- llo Pesquero", a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consis- tente en equipos y repuestos para contribuir a la promoción y desarrollo de la pesca costera de la República del Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por "Overseas Fishery Cooperation Foundation" - OFCF de Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consistente en equipos y repuestos para con- tribuir a la promoción y desarrollo de la pesca costera de la República del Perú, conforme consta en la Resolución Ministerial Nº 343-2000-PE de fecha 27 de diciembre de 2000, con un valor aproximado de ¥ 7 625 500,00 (Siete Millones Seiscientos Veinticinco Mil Quinientos y 00/100 Yenes) equivalentes a US$ 68 298,25 (Sesenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Ocho y 25/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 12 de diciembre de 2000 y un peso aproximado de 6 440 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº T-733 de Maruzen Showa Unyu Co., Ltd. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 24904 EDUCACIÓN Autorizan funcionamiento del Institu- to Superior Pedagógico Privado "Julio Chiriboga", ubicado en la provincia de Lima DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Vistos, los Expedientes Nºs. 24404-99, 01471-2001, 16847-2001 y demás documentos que se adjunta, a través del cual Wilder Félix Calderón Castro solicita la autoriza- ción de funcionamiento, el desarrollo de la carrera de Profesor de Educación Primaria y el reconocimiento de propietario y Director, para el Instituto Superior Pedagó- gico Privado "Julio Chiriboga"; CONSIDERANDO: Que, el Estado incentiva y promueve la participación del sector privado a favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto Superior Pedagógico Privado "Julio Chiriboga" cuenta con el Certificado de Proyecto Institu- cional Nº 00065-CER que acredita el Proyecto Institucional y el Certificado de Carrera Nº 00192-CER que acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Educación Primaria, ambos de fecha 30 de mayo de 2000; y asimismo el mencionado Instituto cuenta con el Acta de Verificación Nº 00099-CER del 5 de abril de 2001, que declara la conformidad de las condiciones favorables de infraestructura educativa e implementación técnica y aca- démica, demostrando que procede autorizar su funciona- miento para atender la demanda de formación magisterial en el nivel y especialidad solicitada; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante Informe Nº 044-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visación de la Ofici- na de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y de confor- midad con lo establecido por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 882 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 011- 2000-ED; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Insti- tuto Superior Pedagógico Privado "Julio Chiriboga", ubica- do en el pasaje Nueva Rosita Nº 155, distrito, provincia y departamento de Lima, en un solo turno diurno con la meta de 28 alumnos ingresantes, la misma que podrá variar a partir del segundo año de funcionamiento; y el desarrollo de la Carrera Profesional de Educación Primaria. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pedagó- gico Privado "Julio Chiriboga" en concordancia con lo dispues- to en el artículo precedente, a otorgar el siguiente Título: