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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 204018 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 nial de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía (UDA); asimismo, evaluará y propondrá a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura el destino de los bienes, equipos y acervo documentario de la referida Unidad y de aquellos que se encuentren en calidad de custodia en las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes. Artículo 5º.- La Comisión Regional de Liquidación se encargará de informar a la Comisión Nacional de Liquida- ción sobre las acciones, transferencias y recepción de bie- nes, saldos presupuestales y acervo documentario de la Unidad de Desarrollo de la Amazonía (UDA), bajo su circunscripción. Artículo 6º.- Las dependencias administrativas del Ministerio de Agricultura apoyarán a las Comisiones antes citadas para la ejecución oportuna de sus acciones. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 24837 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2001-AG Lima, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0454-99- AG de fecha 5 de julio de 1999, se creó la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINA- GRO, responsable de identificar y gestionar nuevas fuentes de financiamiento tanto nacional como interna- cional en base a las necesidades de requerimientos fi- nancieros del agro; así como de promover la organización de los productores agrarios, propiciando el apoyo tecno- lógico y acciones de comercialización de la producción en el mercado interno y externo; Que, la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO, viene ejecutando sus acciones con recursos provenientes de la actividad Apoyo al Agro, a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transito- ria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone que mediante Reso- lución Ministerial el Ministerio de Agricultura podrá liqui- dar o transferir los proyectos a cargo de la Unidad Opera- tiva de Proyectos Especiales a las instancias que se consi- dere pertinente; Que, en consecuencia se hace necesario proceder a la liquidación de la Unidad de Promoción de Apoyo Financie- ro al Agro - PROMINAGRO, cuyas funciones serán asumi- das por la unidad orgánica competente de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, por lo que es conveniente dispo- ner la conformación de la Comisión de Liquidación, así como de las acciones financieras, administrativas y patrimoniales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Liquidación de la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO del Ministerio de Agricultura, creada por Resolución Mi- nisterial Nº 454-99-AG. Artículo 2º.- Constituir la Comisión Nacional de Liqui- dación de la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO, conformada por los siguientes funcionarios del Ministerio de Agricultura: - El Director General de la Oficina General de Adminis- tración, quien la presidirá; - El Director General de la Oficina General de Planifi- cación Agraria; y, - El Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- Constituir la Comisión Regional de Liqui- dación de la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO en las Direcciones Regionales Agra- rias, conformada por:- El Director Regional, quien la presidirá; - El Director de la Oficina de Administración; - El Director de la Oficina de Planificación Agraria. Artículo 4º.- La Comisión Nacional designada en el Artículo 2º de la presente Resolución, conducirá las accio- nes de liquidación financiera, administrativa y patrimo- nial de la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PROMINAGRO; asimismo, evaluará y propondrá a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura el destino de los bienes, equipos y acervo documentario de la referida Unidad y de aquellos que se encuentren en calidad de custodia en las Direcciones Regionales Agrarias correspondientes. Artículo 5º.- La Comisión Regional de Liquidación se encargará de informar a la Comisión Nacional de Liquida- ción sobre las acciones, transferencias y recepción de bie- nes, saldos presupuestales y acervo documentario de la Unidad de Promoción de Apoyo Financiero al Agro - PRO- MINAGRO, bajo su circunscripción. Artículo 6º.- Las dependencias administrativas del Ministerio de Agricultura apoyarán a las Comisiones antes citadas para la ejecución oportuna de sus acciones. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 24838 Autorizan liquidación de actividades y de programas y proyectos a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0473-2001-AG Lima, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE del Ministerio de Agricultura ha venido desarro- llando las Actividades Desarrollo Agrícola y Ganadero y Programas y Proyectos Especiales, con recursos prove- nientes de la actividad Apoyo al Agro, de la Unidad Ejecu- tora 01: Administración Central, del Ministerio de Agricul- tura; Que, la Sétima Disposición Complementaria, Transi- toria y Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, dispone que mediante Resolu- ción Ministerial el Ministerio de Agricultura podrá liqui- dar o transferir los proyectos a cargo de la Unidad Opera- tiva de Proyectos Especiales a las instancias que se consi- dere pertinente; Que, el precitado Reglamento establece que la Direc- ción General de Promoción Agraria, es la encargada de facilitar los mecanismos y procedimientos de presta- ción de servicios agrarios necesarios para la resolución de los problemas de los productores organizados en las cadenas productivas más significativas, y que en el presente ejercicio dicha unidad orgánica podrá ejecu- tar, a través de las Direcciones Regionales y Agencias Agrarias, acciones de contingencia y prestación de ser- vicios, así como de seguimiento y evaluación, motivo por el cual se considera pertinente que la mencionada Dirección General asuma las acciones que ha venido desarrollando la Unidad Operativa de Proyectos Espe- ciales - UOPE; Que, en este sentido es necesario disponer la liquida- ción de los Proyectos y Programas a cargo de la Unidad Operativa de Proyectos Especiales - UOPE, y la transfe- rencia de las funciones a la Dirección General de Promo- ción Agraria y Direcciones Regionales Agrarias respecti- vamente, de conformidad con lo dispuesto en el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; por lo que es conveniente la conformación de la Comisión de Liquidación y Transferencia, así como la ejecución de las acciones financieras, administrativas y patrimoniales correspondientes;