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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 204024 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Hernan I. Vargas, M.D. ha efectuado una donación proveniente de Estados Unidos de América a favor del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" del Minis- terio de Salud, consistente en diversos bienes destinados al Departamento de Cirugía; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por el señor Hernan I. Vargas, M.D., proveniente de Estados Unidos de América, a favor del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" del Ministerio de Salud, consistente en materiales quirúrgicos detallados en la Resolución Directoral Nº 093-99-SA/OFICE de fecha 29 de abril de 1999 modificada por las Resoluciones Directo- rales Nºs. 059 y 206-2000-SA/OFICE de fechas 15 de marzo y 5 de octubre del año 2000, del Ministerio de Salud y la Carta de Donación de fecha 22 de marzo de 1999, con un peso aproximado de 45 kgs., según Comprobante de Reten- ción de Equipaje Nº 260. Donación destinada al Departa- mento de Cirugía del Hospital Nacional "Cayetano Here- dia". Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24901 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2001-EF Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, "Madison Church of Christ" de Madison, Alabama, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, consistente en diversos bienes destinados para la Campaña Preventiva Promocional de Salud en la Coopera- tiva América del distrito de San Juan de Miraflores; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por "Madison Church of Christ" de Madison, Alabama, Estados Unidos de América, a favor de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, consistente en medicinas con un valor aproximado de US$ 10 209,00 (Diez Mil Doscientos Nueve y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), así como ropa y otros bienes sin valor comercial, detallados en la Resolución Directoral Nº 150-99-SA/OFICE de fecha 9 de agosto de 1999 modifi- cada por la Resolución Directoral Nº 203-2000-SA/OFICE de fecha 5 de octubre del año 2000 del Ministerio de Salud y la Carta de Donación de fecha 14 de junio de 1999, con un peso aproximado de 6 155 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 726041 de Pantainer Express Line. Donación destinada para la Campaña Preventiva Promocional de Salud en la Cooperativa América del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24902 Aprueban donaciones efectuadas a favor del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2001-EF Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2000-PE de fecha 10 de abril del año 2000 modificada por Resolución Ministerial Nº 194-2000-PE de fecha 11 de julio del año 2000, se aceptó la donación efectuada por "Overseas Fis- hery Cooperation Foundation" - OFCF de Japón, en el marco de ejecución del Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita - CEP-PAITA, consistente en repuestos para motores marinos y un camión grúa con sus accesorios, destinados a contribuir a la promoción y desarrollo de la pesca costera de la República del Perú; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por "Overseas Fishery Cooperation