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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (07/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 204026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 Profesor de Educación Primaria Duración: Diez semestres académicos desarrollados en cinco años lectivos (dos semestres académicos por año calendario) Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las verifica- ciones al Instituto Superior Pedagógico Privado "Julio Chiriboga", de acuerdo a su cronograma de implementa- ción. Artículo 4º.- RECONOCER a don Wilder Félix Cal- derón Castro como propietario y a don Pablo Humberto Calisaya Reyes como Director del mencionado Institu- to. Artículo 5º.- La Dirección de Educación de Lima, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y control. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24893 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del INICTEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2001-ED Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL; Que, los Artículos 10º y 12º del Decreto Supremo men- cionado en el considerando precedente, establecen que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, estará constituido, entre otros, por un representante del Ministe- rio de Educación, el cual debe ser designado mediante Resolución Suprema, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC; y, SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, al Lic. Alberto Patiño Rivera, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación y Capa- citación de Telecomunicaciones - INICTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 24898 JUSTICIA Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 238-2001-JUS Lima, 6 de junio de 2001CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo público de confianza de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Público Des- centralizado del Sector Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decretos Leyes Nº 25515, Nº 25957 y Nº 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor GUILLERMO GOMEZ HUAMBACHANO, el cargo pú- blico de confianza de Tercer Miembro del Consejo Na- cional Penitenciario del Instituto Nacional Peniten- ciario, Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24905 Autorizan a la Cámara de Comercio de Lima funcionar como centro de conciliación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2001-JUS Lima, 4 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 01166 de fecha 15 de enero de 2001 de la asociación Cámara de Comercio de Lima; CONSIDERANDO: Que la Cámara de Comercio de Lima, es una persona jurídica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice el funcionamiento como Centro de Conciliación deno- minado "Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 8 de mayo de 2001, se ha realizado la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcio- nar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 335-2001-DM- STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Cámara de Comercio de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, y Resolución Ministerial Nº 350-2000- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Cámara de Comercio de Lima, a funcionar como Centro de Conciliación, denomina- do "Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Lima", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-