Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2001 (07/06/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

Profesor de Educacion Primaria Duracion: Diez semestres academicos desarrollados en cinco anos lectivos (dos semestres academicos por ano calendario) Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente (DINFOCAD) efectuara las verificaciones al Instituto Superior Pedagogico Privado "Julio Chiriboga", de acuerdo a su cronograma de implementacion. Articulo 4º.- RECONOCER a don Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA como propietario y a don MORDAZA MORDAZA Calisaya MORDAZA como Director del mencionado Instituto. Articulo 5º.- La Direccion de Educacion de MORDAZA, queda encargada del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo y de las acciones de supervision y control. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24893

Que se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decretos Leyes Nº 25515, Nº 25957 y Nº 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA HUAMBACHANO, el cargo publico de confianza de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, Organismo Publico Descentralizado del Sector Justicia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24905

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del INICTEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2001-ED MORDAZA, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC, se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones INICTEL; Que, los Articulos 10º y 12º del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, establecen que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL, estara constituido, entre otros, por un representante del Ministerio de Educacion, el cual debe ser designado mediante Resolucion Suprema, por lo que es necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y Decreto Supremo Nº 017-2001-MTC; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, al Lic. MORDAZA Patino MORDAZA, como representante del Ministerio de Educacion ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones - INICTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 24898

Autorizan a la Camara de Comercio de MORDAZA funcionar como centro de conciliacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 119-2001-JUS MORDAZA, 4 de junio de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 01166 de fecha 15 de enero de 2001 de la asociacion Camara de Comercio de Lima; CONSIDERANDO: Que la Camara de Comercio de MORDAZA, es una persona juridica sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio de Lima", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 8 de MORDAZA de 2001, se ha realizado la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 335-2001-DMSTC-SDSCCC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Camara de Comercio de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Camara de Comercio de MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado "Centro de Conciliacion de la Camara de Comercio de Lima", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y apli-

JUSTICIA
Designan Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 238-2001-JUS MORDAZA, 6 de junio de 2001

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