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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7654 Pág. 204015Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27475 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL LUSTRABOT AS Artículo 1º .- Objeto de la ley Es objeto de la presente Ley establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas. Artículo 2º .- Definición Los lustrabotas son trabajadores que prestan servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria. Artículo 3º .- Regulación y promoción La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales. Los gobiernos locales establecerán normas de promo- ción de la actividad que realizan los lustrabotas. Artículo 4º .- Protección a menores Las autorizaciones o licencias concedidas por los go- biernos locales para el desempeño de los lustrabotas debe- rán cumplir las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 24890LEY Nº 27476 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACIÓN DEL TEATRO MUNICIP AL DE LIMA Artículo 1º .- Del objeto de la ley Declárase de necesidad pública la expropiación del bien inmueble de dominio privado, ubicado en el jirón Rufino Torrico Núms. 421, 435, 441 y 455 del Cercado de Lima, con un área de 395.48 m2, por ser necesario para la reconstrucción, remodelación, restauración y ampliación del Teatro Munici- pal. Artículo 2º .- Del inmueble materia de expropia- ción La ubicación, linderos y medidas perimétricas del in- mueble a expropiar, necesario para la reconstrucción y mejora del Teatro Municipal de Lima, será publicado en una "Resolución" expedida por la Municipalidad Metropo- litana de Lima, en la cual se indicarán las coordenadas UTM de validez universal, conforme a ley. Artículo 3º .- De las razones que justifican la expropiación La razón de necesidad pública declarada en la presente Ley se fundamenta en los beneficios que obtendrá la comunidad en general como consecuencia de la realiza- ción integral del proyecto de reconstrucción, restaura- ción, remodelación y ampliación de los servicios e insta- laciones del Teatro Municipal de Lima, previstos como parte del Proyecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima del Proyecto Especial el Teatro Municipal Renace. Resulta indispensable la adquisición del inmueble des- crito en el artículo anterior, ya que ello permitirá am- pliar su capacidad como centro de espectáculos cultura- les en beneficio de la comunidad en general. En ese sentido, el beneficio social que genera la adquisición de este terreno resulta significativamente superior al bene- ficio individual que se podría obtener sobre dicho inmue- ble. Artículo 4º .- Del sujeto activo para el trámite de expropiación La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspon- dientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones. Artículo 5º .- Del pago de la indemnización justi- preciada El pago de la indemnización justipreciada que se esta- blezca como consecuencia de trato directo o del procedi- miento judicial correspondiente será asumido por la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser abonado con dinero en efectivo.