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Pág. 204222 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado desig- nado por la entidad. INFORME TÉCNICO - LEGAL PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - DECRETO LEY Nº 20530 (VIUDEZ, ORFANDAD, ASCENDENCIA) I. DATOS DEL EX TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres (completos) b) Número del documento de identidad c) Fecha de cese d) Fecha de fallecimiento e) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de su cese. II. DATOS DE LOS SOLICITANTES.- Con la base de las partidas de matrimonio, naci- miento, resoluciones judiciales de incapacidad, la entidad deberá indicar los beneficiarios de la pen- sión y sus representantes legales (tutores o curado- res) si hubiera lugar, así como se deberá indicar las fechas en las cuales los menores cumplen la mayoría de edad. a) Nombres y Apellidos (completos). b) Número del documento de identidad, si hubiere. c) Domicilio actual. d) Teléfono de referencia. e) Pensión solicitada (viudez, orfandad, ascenden- cia). f) Fecha de matrimonio civil (en caso de viudez). g) Fecha de nacimiento (en caso de orfandad). III. PENSIÓN DE CESANTÍA DEL EX - TRABA- JADOR.- 1. RÉCORD LABORAL.- El Récord Laboral son los diferentes períodos labo- rados, las condiciones de trabajo realizadas (contrata- do, obrero, suplente, reemplazante, encargado, nom- brado), los regímenes laborales, los cargos y niveles remunerativos desempeñados, en los que el ex trabaja- dor ha venido prestando servicios en la Administración Pública, debiéndose también indicar las entidades en las cuales laboró. Entidad Período Laborado Condición Cargo o función Régimen Laboral Desde Hasta 2. RESEÑA LABORAL.- 1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva; además de men- cionarse la condición laboral de dicho ingreso (contrata- do, interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.). 2. Fecha de nombramiento en la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva. 3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530, con indicación de la Ley aplicada para su incor- poración; de no existir esta resolución se debe dejar expresa constancia que no ha sido emitida. 4. Resolución o resoluciones que reconocen quinque- nios, años de servicio, años de formación profesional (indicar si cuenta con título universitario), incentivos, u otros (especificar); si no se ha realizado tales recono- cimientos, la entidad deberá señalarlo de forma expre- sa. 5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licencias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándose el total de días y los períodos detiempo (fechas) de las licencias otorgadas, si hubie- ran. 6. Resolución que nombra o designa al trabajador en el último cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex trabajador, además de indicarse el período de tiempo que ha desempeñado dicho cargo y nivel. Es preciso que la entidad al momento de emitir el informe técnico legal tenga presente lo siguiente: - Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril de 1991, entonces la Resolución que se hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador (Ley Nº 23495). - Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de seis meses o por un período acumulado (no consecutivo) no menor de doce meses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. - Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de doce meses o por un período acumulado (no consecuti- vo) no menor de veinticuatro meses (D.S. Nº 027-92/ PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. 7. Resolución de cese del trabajador; con indicación del cargo y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó y el tiempo de servicios laborales prestados para la Administración Pública. 8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes y Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pública (dedu- ciendo las licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente: Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS 9. Resolución de otorgamiento de pensión definitiva o provisional de cesantía, de haber sido emitida. IV. ANÁLISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos lega- les, la incorporación y la pensión de cesantía del Régi- men del Decreto Ley Nº 20530 del causante y la proce- dencia del reconocimiento de pensión de sobrevivencia que se solicita. V. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN.- En caso que la entidad considere procedente la solicitud de pensión de sobrevivientes, deberá estable- cer el monto al cual ascendería la probable pensión, con indicación expresa de los rubros pensionables, así como los porcentajes que corresponda a cada posible benefi- ciario y las fechas de caducidad de la pensión si hubiere hijos menores de edad. ........................................................................... Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad