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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (09/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 204207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 INACC Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2001 SECTOR ENERGÍA Y MINAS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 375-2001-INACC/J Lima, 6 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitu- des y otorgar las concesiones mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se en- tenderán como referidas al Instituto Nacional de Con- cesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2001, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 24938 I R T P Disponen la adquisición de equipos para el Up-Link Satelital que utiliza el IRTP mediante procedimiento de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 085-2001-IRTP Lima, 7 de junio del 2001CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, desarrollando sus actividades en todo el territorio nacional, al que necesariamente debe hacer llegar sus señales de radio y televisión, conforme lo sancionan el Artículo 2º de su Ley de creación, D. Leg. Nº 829 y el Artículo 4º de su Reglamento de Organiza- ción y Funciones, aprobado por D.S. Nº 006-96-ED; Que, en cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP viene operando a través del Up-Link Satelital de propiedad del Ministerio de Educación, lo que hace posible que nuestra señal de televisión y radio cubra todo el país; Que, razones técnicas que comprometen el funcio- namiento del Up-Link Satelital y su utilización por el IRTP, conllevan a que la continuidad de la operatividad de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a cargo del IRTP en todo el territorio nacional, se vea afectada en forma directa e inminente, con el alto de riesgo que su señal deje de funcionar; Que, conforme a la situación señala, el Informe Técnico-Legal Nº 003-2001/IRTP de fecha 5.6.01, emiti- do por la Gerencia Técnica, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, expone la justificación técnica y legal de la facultad de adquirir determinados componentes del Up-Link Satelital, dos Encoders (Codificadores) y un Multiplexor (MUX) por situación de urgencia, hasta que el IRTP lleve a cabo el proceso de selección corres- pondiente para la adquisición de los equipos necesarios para que cuente y opere con un Up-Link Satelital propio. Asimismo expone la necesidad de exonerar dicha contratación del proceso de Adjudicación Directa Pública, en virtud del literal c) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, bajo criterios de econo- mía tales como el costo y la oportunidad; Que, el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicio- nes y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, adquisiciones y contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizarán me- diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme al Artículo 21º del D.S. Nº 012-2001- PCM se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminen- te la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adqui- sición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001- PCM, establece que la situación de urgencia debe en- tenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisicio- nes y contrataciones definitivas; Que, el Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que determi- nen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autoriza- ción expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda; Que, el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM establece que la exoneración en mención debe apro- barse por Resolución del Titular del Pliego de la Enti-