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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (09/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 204220 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 INFORME TÉCNICO - LEGAL PENSIÓN DE CESANTÍA - DECRETO LEY Nº 20530 I. DATOS DEL EX TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres (completos) b) Número del documento de identidad vigente c) Domicilio actual d) Teléfono de referencia e) Fecha de cese f) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de cese II. RECORD LABORAL.- El Récord Laboral son los diferentes períodos labo- rados, las condiciones de trabajo realizadas (contrata- do, obrero, suplente, reemplazante, encargado, nom- brado), los regímenes laborales, los cargos y niveles remunerativos desempeñados, en los que el trabajador ha venido prestando servicios en la Administración Pública, debiéndose también indicar las entidades en las cuales laboró. Entidad Período Laborado Condición Cargo o función Régimen Laboral Desde Hasta III. RESEÑA LABORAL.- 1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva; además de mencio- narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado, interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.). 2. Fecha de nombramiento en la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva. 3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530, con indicación de la Ley aplicada para su incor- poración; de no existir esta resolución se debe dejar expresa constancia que no ha sido emitida. 4. Resolución o resoluciones que reconocen quinque- nios, años de servicio, años de formación profesional (indicar si cuenta con título universitario), incentivos, u otros (especificar); si no se ha realizado tales reconoci- mientos, la entidad deberá señalarlo de forma expresa. 5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licencias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándose el total de días y los períodos de tiempo (fechas) de las licencias otorgadas, si hubieran. 6. Resolución que nombra o designa al trabajador en el último cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex - trabajador, además de indicarse el período de tiempo que ha desempeñado dicho cargo y nivel. Es preciso que la entidad al momento de emitir el informe técnico legal tenga presente lo siguiente: - Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril de 1991, entonces la Resolución que se hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador (Ley Nº 23495). - Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de seis meses o por un período acumulado (no consecutivo) no menor de doce meses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. - Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de doce meses o por un período acumulado (no consecuti- vo) no menor de veinticuatro meses (D.S. Nº 027-92/ PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a laResolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. 7. Resolución de cese del trabajador; con indicación del cargo y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó y el tiempo de servicios laborales prestados para la Administración Pública. 8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes y Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pública (deduciendo las licen- cias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente: Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS 9. Resolución de otorgamiento de pensión provisio- nal de cesantía, de haber sido emitida. IV. ANÁLISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos lega- les, la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y la procedencia del reconocimiento de pensión de cesantía que se solicita. V. LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN.- En caso que la entidad considere procedente la solicitud de pensión de cesantía, deberá establecer el monto al cual ascendería la probable pensión definitiva, con indicación expresa de los rubros pensionables. Asimismo, deberá informarse sobre el monto de la última remuneración percibida por el trabajador, inclu- yéndose su estructura remunerativa. En caso que el ex trabajador no se halle incorporado al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, deberá estable- cerse el monto al cual ascendería los adeudos corres- pondientes al Fondo del Pensiones. ........................................................................... Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - En el caso que el ex trabajador haya laborado en más de una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirán también esta circunstancia, estableciéndose los períodos laborados en cada una de ellas, mencionán- dose las resoluciones de nombramiento y cese por cada entidad; de forma tal que el cómputo de años de servicio deberá incluir todos los períodos laborados. - El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado a la ONP con el Formulario de Trámite de Pensión de Cesantía - Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no lo remita o no se encuentre acorde con las pautas señaladas, el expediente será devuelto a la entidad para su inclusión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado desig- nado por la entidad. INFORME TÉCNICO - LEGAL RENOVACIÓN DE PENSIÓN DE CESANTÍA POR CUMPLIR 80 AÑOS - DECRETO LEY Nº 20530 I. DATOS DEL EX TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres (completos) b) Número del documento de identidad vigente