Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (09/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 204205 NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de junio de 2001 Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la conversión y el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F", mediante Informe DESF"F" Nº 048-2001/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º al 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la conversión de su Oficina Especial Wanchaq en Agencia y traslado de local a la Av. Diagonal Nº 175, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 24981 Autorizan viaje de la Superintendente Adjunta de Banca a los EE.UU. para participar en evento sobre estrategias de prevención de las crisis financieras RESOLUCIÓN SBS Nº 450-2001 Lima, 8 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Japan Center for International Finance (JCIF) con el fin de participar en el Taller "Financial Crises: Japan's Expe- rience and Implications for Latin America and the Caribbean", el mismo que se llevará a cabo el 11 y 12 de junio de 2001, en la ciudad de Washington D.C., Esta- dos Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el mencionado evento está dirigido especial- mente a los representantes de los bancos centrales, autoridades supervisoras bancarias regionales, minis- terios de finanzas y empresas financieras y tiene por finalidad servir de foro para evaluar y discutir sobre las causas, políticas de acción, políticas de mercado y estra- tegias de prevención de las crisis financieras, tomando como base el análisis de la experiencia japonesa; Que, los temas señalados se encuentran estrecha- mente relacionados a las actividades de este Organismo de supervisión y control, por lo que resulta conveniente designar a la señora Socorro Heysen Zegarra, Superin- tendente Adjunta de Banca, para participar en el refe- rido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje cuyos gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación serán financiados por el Banco Interame- ricano de Desarrollo (BID) y el Japan Center for Interna- tional Finance (JCIF), debiendo asumir esta Superinten- dencia los gastos complementarios por concepto de viáticos y la Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Socorro Heysen Zegarra, Superintendente Adjunta de Banca, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 13 de junio de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal por concepto de pasa- jes, alojamiento y alimentación serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Japan Center for International Finance (JCIF), debiendo asumir esta Superintendencia los gastos complementarios por concepto de viáticos y la Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2001, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº 001-2001 del 16 de enero de 2001, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 308,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 25043 ADUANAS Modifican Procedimiento Específico de "Autorización de Operadores" INTA- PE.00.08 (V.2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001187 Callao, 8 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 002097 publicada el 30.12.99, se aprobó el Procedimiento Específico de "Autorización de Operado- res" INTA-PE.00.08 (V.2), adecuado al Sistema de Ca- lidad de Aduanas; Que, en los Numerales 9, 10, 11 y 12 del Rubro VII- A DE LAS DEMAS OBLIGACIONES DE LAS AGEN- CIAS DE ADUANAS, se establece el proceso para la Autorrevisión Documentaria que deben efectuar las Agencias de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización de los trámites aduaneros, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible los señalados procedimientos a la aplicación fáctica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia Nº 001491 del 5.10.2000, y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduana Nºs. 001322 de 16.12.99 y 00447 de 17.4.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifíquese el Procedimiento Específico de "Autorización de Operadores" INTA-