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Pág. 204419 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de junio de 2001 tratados y acuerdos adoptados, acta que resumidamente deberá remitirse a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior, dentro del término de cinco días de efectuada la sesión. Las citaciones a dichas sesiones las hace el Juez Coordinador. 2.- Los Comités de Gestión de cada Módulo deberán quedar constituidos dentro del plazo improrrogable de cinco días de publicada esta resolución, bajo responsabilidad de los Jueces integrantes de cada Módulo. El Juez Coordinador que resulte elegido comunicará de su realización a la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Tercero.- FACULTAR a los Jueces Coordi- nadores, para canalizar las acciones y gestiones necesarias para la buena marcha y gestión de las áreas jurisdiccionales. El Administrador del Módulo, depende del Juez Coordinador y coadyudará con sus funciones, proponiendo medidas inno- vativas que faciliten la simplificación de los trámites judicia- les en el flujo de los expedientes. Asimismo, el Juez Coordi- nador podrá elevar a la Presidencia, las propuestas de implementación e innovación de sistemas para las acciones que conduzcan el mejoramiento del servicio, responsabilizán- dose de su ejecución de merecer su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jueces Coordi- nadores realizan funciones de supervisión y control constan- te del personal jurisdiccional y administrativo del módulo a su cargo, debiendo comunicar a la Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura, las irregularidades que detecte y a la Administración General para los fines de tratamiento de personal que corresponda, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, que verifique el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo precedente. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en cono- cimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalía de la Nación, Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Administración del Nuevo Despacho Judicial; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 25282 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Constituyen Comisión que supervisa- rá actos administrativos y financieros relacionados con inmueble cedido en uso a favor de la Academia de la Magis- tratura RESOLUCIÓN Nº 048-2001-AMAG-CD Jesús María, 12 de junio de 2001 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de la Comisión de Carteras del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Contrato de Comodato, ha cedido en uso a favor de la Academia de la Magistratura, los ambientes conformado por el sótano y pisos del primero al quinto del edificio ubicado en el Jr. Camaná Nº 669 del Cercado de Lima; Que, para tales efectos es necesario designar una Comi- sión que se encargue de supervisar las acciones administra- tivas y financieras relacionadas con la recepción y adecua- ción del inmueble antes citado; Que, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y, con cargo a dar cuenta al Consejo Direc- tivo de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de super- visar los actos administrativos y financieros relacionados con la recepción y adecuación de los ambientes del local,ubicado en el Jr. Camaná Nº 669, del Cercado de Lima, cedido en uso a favor de la Academia de la Magistratura, por la Comisión Administradora de Carteras del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- La Comisión, a que se refiere en el artículo anterior, estará conformada por: - Dra. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ, Presidenta del Con- sejo Directivo. - Dr. LUIS FLORES PAREDES, Miembro del Consejo Directivo. - Dr. HIMMLER ALVA CARHUAYO, Asesor de la Presi- dencia del Consejo Directivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 25230 J N E Declaran improcedente impugnación referida a la inscripción de candidato al Congreso de la República en el Dis- trito Electoral de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 489-2001-JNE Lima, 12 de junio de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Raúl Martín Vásquez Anamaría en contra de la Resolución Nº 322- 2001-JEE-AB de fecha 30 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declara inadmisible el recurso de impugnación contra la inscripción del señor Edgar David Villanueva Núñez como candidato al Congreso de la República por el Partido Perú Posible en el Distrito Electoral de Apurímac; CONSIDERANDO: Que el recurso de impugnación, presentado ante el Jura- do Electoral Especial de Abancay el 21 de mayo del año 2001, contra la candidatura al Congreso de la República del señor Edgar David Villanueva Núñez en la lista del Partido Perú Posible, se fundamenta en presuntos actos irregulares que habría cometido dicho ciudadano durante la campaña electo- ral al utilizar indebidamente su cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Andahuaylas para favorecer su candidatura; Que de autos se tiene que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas puso en su oportunidad en conocimiento del Fiscal Superior Mixto Ad-Hoc para delitos electorales de An- dahuaylas las denuncias presentadas en contra del señor Edgar David Villanueva Núñez, así como los informes elaborados de oficio por el propio Jurado Electoral Especial señalado; Que el Jurado Nacional de Elecciones como los Jurados Electorales Especiales no tienen competencia para emitir pro- nunciamiento respecto de denuncias penales, máxime si se encuentran en trámite ante las autoridades correspondientes; Que corresponde declarar la improcedencia de un recurso cuando se carezca de competencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 427º del Código Procesal Civil; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Revocar la Resolución Nº 322-2001- JEE-AB emitida por el Jurado Electoral Especial de Aban- cay; y, declarar improcedente el recurso de impugnación formulado por el señor Raúl Martín Vásquez Anamaría. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 25264