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Pág. 204579 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 25448 RESOLUCIÓN Nº 018-2001-MML-DMDU-DHU Lima, 13 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 879-2001, y el Anexo Nº 1335- 2001, seguidos por SEALAND S.A.C., por el que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 366.25 m2, cali- ficado con Zonificación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 09 de la manzana Nº 40, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, y CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspon- diente, y ha abonado los derechos administrativos seña- lados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con los Informes Nº 025-2001-MML-DMDU- DHU-DSD y Nº 061-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 6 de marzo del 2001 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 366.25 m2 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS) calificado con Zonifi- cación para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 09, de la manzana Nº 40, de la urbanización Country Club Balneario Santa Rosa, ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de la siguiente forma: SUBLOTE 9-A .- Con un área de 183.125 m2. SUBLOTE 9-B .- Con un área de 183.125 m2. Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 030-2001-MML- DMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que for- ma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 9-A y 9-B, así como autorizar la libre venta de los mismos. Así mismo la presente Resolución sólo aprueba la subdivisión del lote, no convalidando la falta de licencias de construcción que a la fecha podrían existir, ni regularizando las construcciones existentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que los propieta- rios están obligados a insertar en los contratos de venta que celebren, una cláusula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Oficina Registral de Lima y Callao para suinscripción correspondiente, a la Municipalidad Distri- tal de Santa Rosa, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para su conoci- miento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 25450 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Plan de Desarrollo Inte- gral del Distrito de Ate al 2010 ORDENANZA Nº 001-2001-MDA Ate, 14 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de fecha 14-2-01; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para plani- ficar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, según el Artículo 192º, inciso 5) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Inc. 8), del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es potestad del Concejo Municipal la aproba- ción de planes y proyectos de desarrollo local y asimis- mo corresponde a los Gobiernos Locales de acuerdo al Art. 62º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", el planificar e impulsar todas las acciones destinadas a satisfacer las necesidades vitales de los ciudadanos; Que, según la Ordenanza Nº 099 de la MML, las Municipalidades están en la potestad de promover concertadamente el Plan Integral de Desarrollo, con las organizaciones sociales e instituciones públicas o priva- das de la jurisdicción; Que, las Municipalidades Provinciales tienen la atri- bución de formular el Plan Integral de Desarrollo Provin- cial, el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Pro- vincia y los Planes Urbanos o Planes de Desarrollo de los Asentamientos Humanos, previa coordinación con la Muni- cipalidad Distrital respectiva, según el Artículo 70º, nu- meral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es además función municipal formular, apro- bar y supervisar los planes de desarrollo de los asentamientos humanos en concordancia de los planes nacionales y regionales respectivos y los planes urba- nos, con el apoyo técnico de los organismos especializa- dos del Estado, según el Artículo 65º, numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territo- rial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente establece que el Plan de Desarrollo Metropolitano corresponde al Area Metropolitana de Lima y Callao, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Que, los documentos normativos de las acciones de acondicionamiento territorial en cada municipio son los planes urbanos respectivos. La municipalidad supervisa- rá y controlará el uso de las tierras en base a estos documentos, establecidos en el Artículo 64º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es competencia de la Municipalidad el promo- ver y organizar la participación de los ciudadanos en el desarrollo local y que implica la creación de una instan- cia de participación ciudadana, debidamente aprobada