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Pág. 204580 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 por el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 36º, numeral 14 de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades; Que, el Alcalde es el personero legal de la municipali- dad y le compete ejecutar los planes de desarrollo local, según el Artículo 47º, inciso 4), de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, del análisis de las experiencias de desarrollo local, permiten indicar que sus mejores avances y logros reconocen como uno de sus factores principales, los procesos de participación concertada a nivel local; Que, de otro lado, las tendencias modernas de ges- tión públicas, eficiente, vienen superando los patrones tradicionales de centralización, sectorialización, autori- tarismo, exclusión, improvisación, mediante el mayor nivel de involucramiento de los ciudadanos e Institucio- nes en los diversos niveles de gestión del desarrollo en función de las prioridades sociales concertadas, el im- pulso de la construcción de visiones compartidas del futuro y claridad de objetivos estratégicos, la coordina- ción interinstitucional, intersectorial e interdisciplina- ria, la creación de espacios para la resolución de conflic- tos y la asignación de recursos participativamente; Que, Ate involucra un proceso histórico de aproxima- damente 7,000 años, cuyo testimonio queda evidencia- do en los monumentos arqueológicos que engalanan nuestra vasta historia y cuna de una de las más impor- tantes luchas sociales por los derechos laborales de los trabajadores peruanos, la jornada de 8 horas, demos- trando un amplio protagonismo de las fuerzas sociales del distrito de la Historia Peruana; Que, siendo el desarrollo derecho de todos y, al mismo tiempo, responsabilidad de todos, corresponde al Gobierno local institucionalizar la participación con- certada, para asegurar la mayor cobertura e impacto positivo de las acciones de desarrollo, representando a los vecinos de la circunscripción, fomentando el bienes- tar común y promover el desarrollo local de los ciudada- nos; Que, el Plan de Desarrollo Integral del distrito de Ate, constituye un instrumento técnico político partici- pativo de gestión del Gobierno Distrital donde se expre- sa el anhelo de los vecinos y ciudadanos, sobre el distrito al que se aspira; con una visión clara y definida del desarrollo local integrado, armónico y sostenido, con el compromiso de los diferentes actores y una dinámica de calidad de gestión municipal acorde con nuevos roles y retos que el mundo actual exige; Que, el Plan de Desarrollo Integral requiere para su implementación la constitución de un modelo de ges- tión que articule los espacios de concertación estableci- dos en el proceso de planificación y las metas sectoriales constituidas antes del proceso que permita coordinar y planificar el desarrollo local, en la cual puedan interve- nir las organizaciones sociales, culturales y económicas las instituciones públicas y privadas y la municipalidad como conductora del proceso; Que, el Plan de Desarrollo Integral, alcanzará mejo- res resultados, cuando concurran las condiciones capa- ces de generar energías, entre ellas: la voluntad política de las autoridades locales y voluntad favorable de las organizaciones sociales para definir compromisos a través de la concertación, construcción de alianzas básicas entre actores locales; la elaboración y ejecución de planes realistas y de proyectos demostrativos; la creación de mecanismos de participación permanentes y flexibles; Que, por lo expuesto y de conformidad con el Artícu- lo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que la organización, administración o presta- ción de los servicios públicos locales, el cumplimiento de funciones generales o específicas de las municipalida- des, se regulan mediante Ordenanzas; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por Unanimidad de los Sres. Regidores, y con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL DISTRITO DE ATE AL 2010 Artículo Primero.- Ejecutar la Formulación del Plan de Desarrollo Integral del distrito de Ate al 2010,liderada por la Municipalidad mediante el proceso de planificación estratégica participativa y concertada, con el aporte y participación activa de los organismos sociales e instituciones públicas, privadas, religiosas, organizaciones gremiales y empresariales, ONGs, me- dios de comunicación representativas del pueblo de Ate. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de observación y cumplimiento por las autoridades munici- pales, entidades públicas y privadas, actores sociales organizados, organizaciones gremiales y empresaria- les, medios de comunicación, agentes económicos con sede en el distrito de Ate, por todos los miembros de la comunidad y por quienes se encuentran de tránsito en el distrito de Ate. Artículo Tercero.- Facultar a la Dirección de Planificación del Desarrollo Local, para que a través de la Subdirección de Planificación y Presupuesto, proce- da a la incorporación en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate el Presupuesto del Plan de Desarrollo Integral del distrito de Ate, en las asignaciones específicas del gasto correspondiente. Artículo Cuarto.- Aprobar la Constitución del Co- mité Impulsor del Plan de Desarrollo Integral del distrito de Ate, que se encargará de la supervisión y conducción técnica del Plan de Desarrollo Integral, en base a la Metodología de la Planificación Estratégica Participativa y Concertada las acciones conducentes a la formulación del Plan de Desarrollo Integral, en concordancia con las políticas institucionales de la municipalidad, conformado de la siguiente manera: COMITE DIRECTIVO: Presidente :Alcalde Integrantes :13 Regidores del Concejo COMITÉ TÉCNICO: Secretario Ejecutivo :Director de Planificación del Desarrollo Local Integrantes :Director Municipal Director de Participación Ciudadana Director de Servicios Públicos Locales Director de Administración Director de Gestión Urbana Asesor de Participación Ciudadana Subdirector de Desarrollo Institucional, Informática y Estadística Instituciones Participantes :Marina Irigoyen Alvizuri Centro IDEAS Julio Guerra Carrillo OACA Luis Rojas Morán INICAM Mary Vivas Ramos CEPRODUR Carlos Puell Palma ADELH Lucy Guerrero CALANDRIA Secretario Técnico :Subdirector de Planificación y Presupuesto. El Comité Impulsor del Plan de Desarrollo Integral de Ate, permitirá la participación de la sociedad sin exclusiones, facilitando la participación multisectorial y de organizaciones económicas, sociales, culturales, ambientales, políticas, entre otras. Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Ate realizará un Evento y Exposición Pública para presentar a la Población del distrito el Documento Final del Plan de Desarrollo Integral del distrito de Ate, para su difusión, la cual incorporará una propuesta de Moni- toreo y Evaluación del Plan; el cual se llevará a cabo en el mes de setiembre. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Planifi- cación y Desarrollo Local para organizar y coordinar las actividades que permitan desarrollar el Plan de Desarrollo Integral de Ate, y emitir las normas complementarias para promover el normal desenvolvimiento de las actividades para el Plan de Desarrollo Integral del distrito de Ate.