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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 204581 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 25449 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen beneficio tributario de condonación parcial de pago de mul- tas tributarias ORDENANZA Nº 026-2001/CDLO Los Olivos, 5 de junio del 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 026-2001/CDLO QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN PARCIAL DEL PAGO DE MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE, hasta el 31 de julio del presente año, el Beneficio Tributario de Condonación Parcial del pago de Multas Tributarias de toda índole, hasta el 80% de su valor para el pago al CONTADO o PAGO fraccionado de la deuda tributaria, con opción de fraccionamiento del 20% restante. Este Beneficio incluye aquellas Multas que se encuentren en proceso de Cobranza Ordinaria y Coactiva. Artículo Segundo.- PRECISAR, que para acoger- se al presente beneficio, el Contribuyente deberá pre- viamente desistirse de cualquier reclamo planteado. Artículo Tercero.- PRECISAR, que los Contribuyentes cuyas Multas Tributarias se encuen- tren en cobranza coactiva, podrán acogerse a la presen- te Ordenanza, sin perjuicio del pago de gastos adminis- trativos y costas procesales. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que los pagos efectuados a cuenta de un fraccionamiento anterior no serán considerados como crédito, para acogerse al pre- sente Beneficio, procediendo únicamente sobre el saldo no pagado. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, la Ordenanza Nº 02-2001/CDLO, así como toda disposición, que se opon- ga a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas y a la Oficina de Ejecutoría y Procedimientos Coactivos, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 25442 Prorrogan beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza Nº 016-2001/CDLO ORDENANZA Nº 027-2001/CDLO Los Olivos, 5 de junio del 2001EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 027-2001/CDLO QUE PRORROGA EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO Y FACTOR DE AJUSTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio del presente año, el Beneficio de Condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y factor de ajuste, de todas aquellas obligaciones tributarias de los períodos vencidos a la fecha, contenidas en la Ordenanza Nº 016- 2001/CDLO. Artículo Segundo.- DERÓGUESE, el Artículo 2º del Beneficio Tributario contenido en la Ordenanza Nº 016-2001/CDLO y demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 25443 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Arancel de Gastos y Costas del Procedimiento de Cobranza Coac- tiva de la Municipalidad ORDENANZA Nº 69-MSS Santiago de Surco, 14 de junio de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23.SET.98 se publicó la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, la misma que establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que ejercen las entidades de la Administración Pública Nacional en virtud de las facultades otorgadas por las leyes de sus materias específicas y; asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, la Primera Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 26979, establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolu- ción Ministerial; Que, al no haberse publicado la Resolución Ministe- rial por parte del Ministerio de Economía y Finanzas