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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (17/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 204571 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 CLÁUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECO- NÓMICO El requerimiento económico para la realización de la operación será por embarcación el siguiente: Viáticos y Asignaciones (1pers. x día x S/. 80.00) 80.00 Bienes de Consumo 10.00 Seguros 10.00 Total S/. 100.00 CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINACIÓN La coordinación de las salidas a bordo estará a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neríticos Pelágicos, bajo la supervisión de la Dirección de Investigaciones de Recur- sos Pelágicos Neríticos y Oceánicos del IMARPE . CLÁUSULA OCTAVA: INFORME El Director del laboratorio Costero del IMARPE en Ilo presentará un informe ejecutivo a la Dirección Científica al finalizar la investigación. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Las Empresas Pesqueras del Sur, son responsables de otorgar seguro de vida a su tripulación, así como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las condiciones del presente convenio, por cualesquiera de las partes dará lugar a que la otra lo resuelva, previa notificación escrita. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio en concordancia con el Art. 22” del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendrá una duración de 7 días, con renovación automática, salvo aviso expreso del IMARPE con 24 horas de anticipación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA : CASO FOR- TUITO O DE FUERZA MAYOR No será de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, imprevi- sible e irresistible, se impide la ejecución del presente convenio o determina su ejecución parcial o tardía. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - JURISDIC- CIÓN Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambigüedad en la interpretación de las cláusulas anteriores o cualquier asunto no deter- minado en este convenio será resuelto de común acuer- do entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudie- ran derivarse de este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presidirá será designado de común acuerdo por los otros dos árbitros. De no haber acuerdo para su designación, cualquiera de las partes solicitará su nom- bramiento al Colegio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los términos y condiciones que anteceden, ambas partes firman el presente Convenio en cuatro (4 ) originales del mismo tenor e igualmente válidos, en la ciudad del Callao, a los 15 días del mes de junio de 2001. FERNANDO JIMENEZ ROMAN Presidente del Consejo Directivo IMARPE ROLANDO RODRÍGUEZ MAMANI Gerente General PROMASA 25488RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre supresión de requisitos de visas para portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, suscrito con la República Eslovaca DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República Eslovaca sobre Supresión de Requisitos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales de la República del Perú y para Porta- dores de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de la República Eslovaca", fue suscrito en Lima, el 20 de abril del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aproba- ción previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo 56º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Eslovaca sobre Supresión de Requi- sitos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Especiales de la República del Perú y para Portadores de Pasaportes Diplomáti- cos y de Servicio de la República Eslovaca", suscri- to en Lima, el 20 de abril del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE SUPRESIÓN DE REQUISITOS DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y ESPECIALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Eslovaca (de aquí en adelante denominados "las Partes Contra- tantes"), reconociendo la relación de amistad entre