Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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CLAUSULA SEXTA: REQUERIMIENTO ECONOMICO El requerimiento economico para la realizacion de la operacion sera por embarcacion el siguiente:
Viaticos y Asignaciones (1pers. x dia x S/. 80.00) Bienes de Consumo Seguros Total S/. 80.00 10.00 10.00 100.00

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre supresion de requisitos de visas para portadores de pasaportes diplomaticos, especiales y de servicio, suscrito con la Republica Eslovaca
DECRETO SUPREMO Nº 048-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Eslovaca sobre Supresion de Requisitos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y Especiales de la Republica del Peru y para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y de Servicio de la Republica Eslovaca", fue suscrito en MORDAZA, el 20 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Eslovaca sobre Supresion de Requisitos de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y Especiales de la Republica del Peru y para Portadores de Pasaportes Diplomaticos y de Servicio de la Republica Eslovaca", suscrito en MORDAZA, el 20 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA SOBRE SUPRESION DE REQUISITOS DE VISAS PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ESLOVACA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Eslovaca (de aqui en adelante denominados "las Partes Contratantes"), reconociendo la relacion de amistad entre

CLAUSULA SETIMA: COORDINACION La coordinacion de las salidas a bordo estara a cargo del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo y la Unidad de Investigaciones de Recursos Neriticos Pelagicos, bajo la supervision de la Direccion de Investigaciones de Recursos Pelagicos Neriticos y Oceanicos del IMARPE. CLAUSULA OCTAVA: INFORME El Director del laboratorio Costero del IMARPE en Ilo presentara un informe ejecutivo a la Direccion Cientifica al finalizar la investigacion. CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Las Empresas Pesqueras del Sur, son responsables de otorgar seguro de MORDAZA a su tripulacion, asi como tener vigente los seguros de sus embarcaciones contra toda clase de siniestro. CLAUSULA DECIMA: RESOLUCION. El incumplimiento de las condiciones del presente convenio, por cualesquiera de las partes MORDAZA lugar a que la otra lo resuelva, previa notificacion escrita. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este convenio en concordancia con el Art. 22" del Reglamento de la Ley General de Pesca, tendra una duracion de 7 dias, con renovacion automatica, salvo aviso expreso del IMARPE con 24 horas de anticipacion. CLAUSULA DECIMA MORDAZA : CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR No sera de responsabilidad de las partes, si por causa no imputable a ellas como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, se impide la ejecucion del presente convenio o determina su ejecucion parcial o tardia. CLAUSULA DECIMO TERCERA - JURISDICCION Y COMPETENCIA Cualquier duda o ambiguedad en la interpretacion de las clausulas anteriores o cualquier MORDAZA no determinado en este convenio sera resuelto de comun acuerdo entre las partes. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas mediante fallo definitivo e inapelable de un tribunal arbitral de tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero que lo presidira sera designado de comun acuerdo por los otros dos arbitros. De no haber acuerdo para su designacion, cualquiera de las partes solicitara su nombramiento al Colegio de Abogados de Lima. En fe de conformidad con los terminos y condiciones que anteceden, MORDAZA partes MORDAZA el presente Convenio en cuatro (4 ) originales del mismo tenor e igualmente validos, en la MORDAZA del Callao, a los 15 dias del mes de junio de 2001. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo IMARPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General PROMASA 25488

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