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Pág. 204570 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 o patrones de pesca cumplan las directivas que dicte el IMARPE. Artículo 5º.- El producto de la pesca que se obtenga como resultado de la prospección, podrá ser procesado en los establecimientos industriales que cuentan con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direc- ciones Regionales de Pesquería de Ilo y Tacna, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdic- ciones, velarán por el estricto cumplimiento de la pre- sente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El IMARPE presentará al Ministerio de Pesquería el informe correspondiente sobre los re- sultados de la prospección de recursos hidrobiológicos en la zona sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y LA EMPRESA PESQUERA PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. (PROMASA) Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Inter-Institucional que celebran, por una parte, el Instituto del Mar del Perú, debidamente representado por su Presidente del Consejo Directi- vo, señor Fernando Jiménez Román, Valm ®, identi- ficado con DNI Nº 10304224, con domicilio legal en esquina Gamarra y General Valle s/n Chucuito Ca- llao, a quien en adelante se denominará IMARPE y, de la otra parte, Empresa Pesquera Procesadora de Productos Marinos S.A.(PROMASA), debidamente representada por su Gerente General señor Rolando Elíseo Rodríguez Mamani, identificado con DNI Nº 04645773, con domicilio legal en Carretera Costane- ra Sur Km. 4.5 Cata Catas Ilo, conforme a los térmi- nos y condiciones siguientes: MARCO LEGAL A. DEL IMARPE: El Decreto Legislativo Nº 95 - Ley Orgánica del Instituto del Mar del Perú, establece en su Artículo 2º - que el IMARPE tiene por finalidad realizar investiga- ciones científicas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objetivo de lograr el racional aprovechamiento de los mismos. Asimismo, el inciso j) del Artículo 4º de la citada Ley señala que el IMARPE está facultado para cele- brar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para promover el desarrollo técnico científico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a los dispositivos legales pertinentes. B.- DE LA EMPRESA PESQUERA PROCESA- DORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. (PROMA- SA) Dedicada a la producción de harina y aceite de pescado, que cuenta con las siguientes embarcaciones: NOMBRE MATRICULA CAPACIDAD DE BODEGA ALETA AZUL 1 IO-1096-PM 245 m3 ALETA AZUL 2 IO-1095-PM 197 m3 ALETA AZUL 3 IO-1094-PM 198 m3 ALETA AZUL 4 IO-4330-PM 182 m3 CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Los recursos marinos en la región sur muestran periódicamente cambios en su distribución, influencia-da por la variabilidad del régimen hídrico del Codo Peruano Chileno, las cuales van a determinar una mayor o menor disponibilidad de los recursos a la acción de las flotas pesqueras. Durante el verano del 2001 se realizó la Prospección Extraordinaria de Operaciones de Pesca a embarcacio- nes de cerco de mayor escala a partir de las 3 millas marinas, en la cual se observó que la distribución de los recursos se localizó principalmente al sur de Ilo y dentro de las 10 millas de la costa, con mayores concen- traciones dentro de las 5 millas. Del 6 al 10 de junio se realizó el monitoreo bio- oceanográfico 0106 entre Ilo y el límite del dominio marítimo sur, encontrándose que las mayores con- centraciones de anchoveta se ubicaron dentro de las 5 millas de la costa frente a Boca de Río (Tacna). Estos antecedentes nos indican la necesidad de seguir observando los cambios en los patrones de distri- bución de los recursos, en base a las actividades que realiza la Flota industrial en los diferentes puertos de la región sur. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD Las partes declaran que el presente convenio tiene por finalidad la investigación científica, a efectos de propender al conocimiento de los cambios en la distri- bución de los recursos pelágicos en la región sur y su relación con las variables ambientales, sin ningún tipo de afán lucrativo ni económico. CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO Realizar observaciones de las actividades de la flota industrial durante 7 días en el invierno del 2001, en el área comprendida al sur del Puerto de Ilo, con la finalidad de verificar patrones de distribución y concen- tración de los recursos pesqueros, en toda el área de distribución, comprendida desde la costa hasta las 50 millas, con especial énfasis en las capturas efectuadas dentro de las 10 millas de la costa. Las actividades de investigación comprenderán: a) Composición por especies y volumen de las capturas. b) Muestreo biométrico de las especies capturadas. c) Ubicación de los lances de pesca. d) Registro de datos acústicos. e) Registro de datos de Temperatura Superficial del Mar. CLÁUSULA CUARTA: ÁMBITO DE INVESTI- GACIÓN El área comprendida al sur del Puerto de Ilo hasta las 50 millas de la costa. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES 5.1. La empresa pesquera PROMASA S.A. facilitará al IMARPE las embarcaciones pesqueras, con tripula- ción completa, artes y aparejos de pesca, petróleo y todo lo necesario para efectuar dichos estudios, cubriendo todos los gastos que demanden la operación de las embarcaciones. 5.2. El convenio se realizará cumpliendo con las normas legales de protección de juveniles de las especies capturadas, y el destino de los especímenes capturados distintos a la anchoveta, a excepción de sardina, jurel y caballa, será la administración de los desembarcaderos pesqueros artesanales más cercanos o, en su caso la asociación pesquera artesa- nal más representativa de la zona de recepción de materia prima. 5.3. El IMARPE embarcará 1 persona (Técnico- Científico) a bordo de cada una de las embarcaciones participantes en el Puerto de Ilo. 5.4. El IMARPE tramitará la Resolución Ministerial pertinente aprobando el presente convenio.