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Pág. 204572 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de junio de 2001 ambos países y sus ciudadanos, y con el deseo de facilitar el viaje de sus nacionales, han acordado lo siguiente: Artículo 1 (1) Los ciudadanos de la República Eslovaca, portado- res de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, pueden entrar, salir o transitar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y permanecer en éste sin visa por un período de noventa (90) días a partir de la fecha de entrada. (2) Los ciudadanos de la República del Perú, portado- res de pasaportes diplomáticos o especiales válidos, pueden entrar, salir o transitar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y permanecer en éste sin visa por un período de noventa (90) días a partir de la fecha de entrada. Artículo 2 (1) Los ciudadanos de la República Eslovaca, portado- res de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos, miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Con- sulares y Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la República del Perú, pueden ingresar a dicho territorio. Una nota verbal, después del arribo, acreditará a dichos representantes a fin de obtener la visa correspondiente para el desempeño de sus funcio- nes. (2) Las disposiciones del párrafo 1 se aplican a los miembros de la familia de las personas también mencio- nadas en dicho párrafo, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio válidos. (3) Los ciudadanos de la República del Perú, portadores de pasaportes diplomáticos o especiales válidos, miembros de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internaciona- les con sede en el territorio de la República Eslova- ca, pueden ingresar en este territorio y permanecer en él sin visa durante el cumplimiento de sus obliga- ciones. (4) Las disposiciones del párrafo 3 se aplican a los miembros de la familia de las personas también mencio- nadas en dicho párrafo, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos o especiales válidos. Artículo 3 El presente Acuerdo no afecta los derechos de las Partes Contratantes a rechazar la entrada o prohibir la permanencia, en los territorios de sus Estados, de ciudadanos a quienes ellas consideran inaceptables, sin proporcionar los motivos de su decisión. Artículo 4 Los portadores de pasaportes diplomáticos, espe- ciales o de servicio del Estado de una Parte Contratante deben observar, durante su permanencia en el territo- rio de la otra Parte Contratante, la legislación de la otra Parte Contratante. Artículo 5 Cualquiera de las Partes Contratantes puede te- ner el derecho de suspender, total o parcialmente, la ejecución del presente Acuerdo por razones de seguri- dad o para proteger el orden o la salud públicos. Las Partes Contratantes deben notificarse mutuamente dicha suspensión o continuación de la implementa- ción del presente Acuerdo, de forma rápida, por la vía diplomática. Artículo 6 (1) Las Partes Contratantes deben intercambiar muestras de documentos de viaje mencionados en los Artículos 1 y 2 del presente, así como información concerniente a su uso, a más tardar treinta (30) días antes de la aplicación del presente Acuerdo.(2) En caso de cambios en los documentos de viaje, las Partes Contratantes deben informarse mutuamente de la misma manera, y proporcionar recíprocamente las muestras de nuevos documentos de viaje, a más tardar treinta (30) días antes de su entrada en vigor. Artículo 7 (1) El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de notas mediante las cuales las Partes Contratantes se notifican mutuamen- te que se han cumplido los requerimientos nacionales para su aplicación. (2) El presente Acuerdo se concluye por un período indefinido. Cualquier Parte Contratante puede denun- ciarlo por escrito, por la vía diplomática. El Acuerdo dejará de tener vigencia treinta (30) días después de la fecha en la que la otra Parte Contratante haya recibido la notificación escrita sobre su intención de denunciarlo. Hecho en Lima, el 20 de abril de 2001, en dos originales, en idiomas eslovaco, español e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de cual- quier divergencia en la interpretación, prevalecerá la versión en inglés. Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República Eslovaca (Firma) 25478 M T C Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Cuba para participar en la III Convención Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2001-MTC Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba y el Palacio de Convenciones de La Habana, han convocado a la III Convención Internacio- nal sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se realiza- rá los días 18 al 22 de junio de 2001, en ciudad de La Habana, Cuba; Que, la III Convención Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, está integrado por los Congre- sos de: Educación Ambiental para el Desarrollo Soste- nible, de gestión Ambiental para el Desarrollo Sosteni- ble, de Política y Derecho Ambiental, de Diversidad Biológica y Areas Protegidas, de Energía y Desarrollo Sostenible y de Medio Ambiente y sus Riesgos para la Salud; Que, el Gobierno Peruano y la Corporación Andina de Fomento (CAF) tiene celebrado un Contrato de Préstamo, considerándose en el mismo el Componente "Plan Ambiental y Social" destinado al fortalecimiento institucional de la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, siendo parte de dicho fortalecimiento la capacitación de sus integran- tes; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción considera importante la participación de los ingenieros Luis Negrón Berri-