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Pág. 204928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 te que en la Relación Nominal del Personal Activo y Costo Remunerativo remitida a la Dirección Nacio- nal de Presupuesto Público, a través del Oficio Nº 1629-99-CTAR-HUÁNUCO/PE del 20.DIC.99 para sustentar los calendarios de compromisos para el mes de enero del 2000, se incluyó irregularmente a personas que ya no laboraban a esa fecha, entre ellos, a servidores declarados excedentes o que renunciaron a la entidad, incluso a servidores falle- cidos, distorsionando de este modo el requerimiento de fondos efectuado a la citada Dirección Nacional y causando perjuicio económico al Estado, cuya comi- sión involucra a funcionarios que desempeñan o han desempeñado funciones en dichas Unidades Ejecu- toras; constituyendo estos hechos indicios razona- bles que hacen presumir la existencia de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Ideológica, pre- vistos y penados en los Artículos 376º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, con el propósito de favorecer irregularmente a la firma Industria Metalúrgica Vizcarra EIRL, para la adquisición de equipos y accesorios para los moli- nos hidráulicos de Jivia, Yarowilca, Yaurán, Huas- pay y Singa, en la ex Oficina de Desarrollo de Dos de Mayo y ex Gerencia Subregional de Huánuco del ex Consejo Transitorio de Administración Regional "An- drés Avelino Cáceres", durante el año 1997 se ha simulado la realización de cinco (5) procesos de selec- ción de proveedores por la modalidad de adjudicación directa, con el agravante que la citada empresa ha incumplido los contratos suscritos no sólo respecto a los plazos de entrega sino en cuanto a las máquinas y accesorios que no son de la calidad requerida ni se ajustan a las características de las especificaciones técnicas, motivo por el cual los molinos resultaron defectuosos, inservibles y/o se encuentren inoperati- vos, generando perjuicio económico al CTAR - HUÁ- NUCO por S/. 80 634,00 que es la suma abonada al referido proveedor, constituyendo irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de presunta comisión de los delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal y contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los Artículos 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, durante los años 1999 y 2000, se efectuaron pagos irregulares de viáticos al ex Presidente Ejecuti- vo del CTAR - HUÁNUCO, así como al chofer y miem- bro de seguridad del mismo, por la suma de S/. 70 621,45, sin haberse realizado las comisiones de servi- cio, habiéndose evidenciado que en las fechas que presuntamente las mencionadas personas estaban en comisión de servicio, continuaron laborando en la sede institucional, tal como consta en los cuadernos de ocurrencias y de control vehicular de las compañías de vigilancia, así como en las comunicaciones cursadas por el ex Presidente Ejecutivo a diferentes entidades públicas y/o instituciones privadas; por la misma ra- zón tampoco existen los informes sobre las labores realizadas por el ex Presidente Ejecutivo durante las supuestas comisiones de servicio, habiendo presenta- do en las rendiciones de cuenta, declaraciones juradas como sustento del gasto, a pesar que no se efectuaron las comisiones de servicio; los cuales constituyen indi- cios razonables de presunta comisión de los delitos de Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los Artículos 387º y 428º del Código Penal, respec- tivamente; Que, durante los períodos 1999 y 2000, el ex Presidente Ejecutivo del CTAR - HUÁNUCO nivel (F7) y ex Secretario Técnico nivel (F6) autorizaron irregularmente para que se les otorgue incentivos a la productividad por un importe que asciende a S/. 31 412,00, financiados con los saldos presupues- tarios del Grupo Genérico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, pese a que según los Procedi- mientos para la Aplicación de Incentivos Laborales emitido por el Ministerio de la Presidencia, tenían derecho a este beneficio sólo los funcionarios del nivel F1 hasta el nivel F5 y otros servidores; sin embargo, el ex Secretario Técnico quien tuvo pleno conocimiento de la referida información, ordenó que se le pague los incentivos a la productividad con lossaldos de calendario, alcanzando para ello informa- ción modificada que incluía irregularmente a los niveles F6 y F7; situación que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad; denotándose indi- cios de presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, el año 1998 la Administración del ex CTAR Andrés Avelino Cáceres pagó en forma anticipada la compra de 3 690 galones de petróleo, de los cuales hasta la fecha el proveedor no ha hecho entrega la cantidad de 2 276 galones valorizados en S/. 16 776,00, calculado a precio de mercado vigente al 30.ABR.2001 de S/. 7,37 por galón, determinándose que el ex Gerente Regional de Administración y ex Subgerente de Administración Financiera al solo requerimiento del proveedor y sin requerir la confir- mación de la Unidad de Almacén sobre la recepción total del combustible adquirido, ordenaron la devo- lución de la carta fianza, generando perjuicio econó- mico al CTAR - HUÁNUCO; lo cual constituye indi- cios razonables de presunta comisión de delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio- nales, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la Repúbli- ca, disponer el inicio de las acciones judiciales respecti- vas; razón por la cual se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos, remi- tiéndosele para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 25768 S B S Modifican el Reglamento para la Pre- vención del Lavado de Dinero en el Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 477-2001 Lima, 21 de junio del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Sección Quinta de la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, estable- ce las medidas de prevención que deben implementar las empresas del sistema financiero para evitar la