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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (22/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 204927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de junio de 2001 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de las Salas Transitorias, Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2001-CE-PJ Lima, 20 de junio de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 131-01-SPPCS, 66-2001-SCP-CS y 68-2001-SCPCS, y Nº 232-01-SCS-CS, de los Presi- dentes de las Salas Permanentes Penal, Civil y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como los Oficios Nºs. 439- P-RHSG-SPTCS, 041-2001-SCT-CS, y 71-2001-P-SDCS- CS, de los Presidentes de las Salas Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social del Supremo Tribunal; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 011- 2000-SP-CS, su fecha 28 de diciembre del 2000, se crearon las Salas Supremas Transitorias Penal, Civil y de Derecho Constitucional y Social, por el término de 3 (tres) meses; Que, por Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 003-2001-CE-PJ, su fecha 20 de marzo del 2000, se prorrogó por el término de 3 (tres) meses, a partir del 1 de abril del 2001, el funcionamiento de las Salas Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Supre- ma de Justicia de la República; Que, los Presidentes de las Salas Permanentes Pe- nal, Civil y de Derecho Constitucional y Social del Supremo Tribunal, han solicitado que se disponga la prórroga por el término de ley del funcionamiento de las Salas Supremas Transitorias, a efectos de continuar con la descarga procesal en cada una de ellas; Que, de los informes estadísticos remitidos por las Salas Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Consti- tucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, aparece que aún queda un elevado número de causas pendientes de resolución, siendo necesario prorrogar el funcionamiento de las mencionadas Salas Supremas, por el término de 3 (tres) meses, a partir del 1 de julio próximo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82º incisos 18) y 26) del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465, en sesión extraordina- ria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de 3 (tres) meses, a partir del 1 de julio del 2001, el funcio- namiento de las Salas Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Reso- lución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Salas Permanen- tes y Transitorias Penal, Civil, y de Derecho Constitu- cional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, al Ministro de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superio-res de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ GUILLERMO CABALA ROSSAND LUIS ORTIZ BERNARDINI VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 25761 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra presun- tos responsables de la comisión de delitos en agravio del CTAR Huánuco durante el período 1999-2000 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 089-2001-CG Lima, 21 de junio de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 017-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Huánuco - CTAR HUÁNUCO, período enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Huánuco, CTAR - HUÁNUCO, orientado a determinar si los recursos financieros asig- nados al citado Gobierno Regional, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuer- do a la normativa vigente; Que, al respecto, mediante Decretos Supremos Nºs. 067-92-EF y 025-93-PCM se incluyó dentro de los objetivos de asistencia y apoyo a los trabajadores, las entregas que puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria de los mismos en su centro de trabajo fuera del horario normal fijado para cada sector, utilizando para ello las economías producidas en la Asignación Genérica 04.00 Transferencias Co- rrientes, del Presupuesto para 1993, como conse- cuencia del proceso de reducción de personal en entidades del Gobierno Central e Instituciones Públi- cas; Que, como resultado de la acción de control prac- ticada se ha determinado que, no obstante el carác- ter excepcional del otorgamiento de dichos incenti- vos para el ejercicio 1993, dentro del cual no estaban comprendidos el personal de los Gobiernos Regiona- les, se ha establecido que durante los años 1999 y 2000, la Administración de la Dirección Regional de Salud Huánuco, Unidades Ejecutoras 400: Salud Huánuco, 401: Unidad Territorial de Salud, UTES - Tingo María y 402: Hospital Regional Hermilio Val- dizán Medrano, han otorgado tales incentivos en forma mensual al personal administrativo nombra- do, bajo la denominación de "Fondo de Asistencia y Estímulo" FAE por un monto ascendente a S/. 3 267 564,41, para cuyo efecto, de manera irregular presupuestaron y requirieron mayores recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, con el agravan-