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Pág. 204969 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de junio de 2001 U.E. Nº 020 - HOSPITAL SERGIO E. BERNALES ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2910-01 ANDRADE VILLAVICENCIO JUAN TRAB. DE SERVICIO I AD CARLOS 02 2786-01 FARFAN LIBANO ILDA TEC. EN LABORATORIO I TB U.E. Nº 026 - DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2800-01 AREVALO PANDURO BERTHA TEC. EN LABORATORIO I TB VICTORIA 02 2808-01 CRISOSTOMO TRUJILLO ALFREDO TEC. ADMINISTRATIVO III TA JUAN 03 2799-01 SERRANO DUEÑAS BASILIA TEC. EN LABORATORIO I TB OLIMPIA U.E. Nº 028 - HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2785-01 ARGOTE ESPICHAN MARIA AUX. DE AGROPECUARIA I AD MERCEDES 02 2798-01 GUILLEN LINARES CHARITO TEC. EN LABORATORIO I TB CARLITA 03 2787-01 GUARDALES TRUJILLO CELIA MERY TEC. EN LABORATORIO I TB 04 2884-01 HUAPAYA URBINA JUAN CARLOS TEC. ADMINISTRATIVO II TB U.E. Nº 029 - HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA ORD. Nº Exp. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL 01 2796-01 CAMPOS VICENTE JESÚS MARTHA TEC. EN LABORATORIO I TB 2º.- El Instituto Nacional de Salud y las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Salud efectuaránlas acciones administrativas que correspondan para lareincorporación del servidor asignado a cada dependen-cia. 3º.- Los aspectos remunerativos de los trabajadores reincorporados se adecuarán a la normatividad vigen- te, a partir de la fecha de su reincorporación, sincarácter retroactivo. Regístrese y comuníquese. ARTURO VASI PÁEZ Viceministro de Salud 25806 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Declaran el día 23 de junio como feria- do no laborable en la ciudad de Chim- bote DECRETO SUPREMO Nº 019-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 16597 de fecha 22 de junio de 1967, se declaró oficialmente la Semana Cívica en la ciudad de Chimbote, departamento de Ancash, la mis- ma que se celebra anualmente entre los días 23 y 29 dejunio; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la citada Ley, corresponde al Poder Ejecutivo señalar díaferiado en la ciudad de Chimbote, el sábado correspon- diente a la Semana Cívica a la que se refiere el conside- rando anterior; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delEstado;DECRETA: Artículo 1º.- Declárese día feriado no laborable en la ciudad de Chimbote, el día sábado 23 de junio de2001, fecha incluida dentro de la Semana Cívica de estaciudad. Artículo 2º.- El descanso señalado en el artículo anterior se hará efectivo de conformidad con lo dispues-to en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 713,modificado por la Ley Nº 26331. Artículo 3º.- Para los efectos del pago de remune- raciones a los trabajadores regirá lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713 y su norma reglamentaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-92-TR. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y PromociónSocial. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 25905 M T C Otorgan a empresas autorización y permiso de instalación para operarestaciones retransmisoras y transmi- sora del servicio de radiodifusión so- nora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 385-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de junio de 2001 VISTA, la solicitud iniciada por la empresa SERVI- CIOS ARTÍSTICOS S.A., trámite reconocido a favor deSOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación retransmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula-da (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba,departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacióndel servicio de radiodifusión se requiere de autorizacióny permiso otorgados por el Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es lafacultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio deradiodifusión se requiere presentar una solicitud, la