Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, Medico Asistente de la Unidad de Medicina Transfusional del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 1 al 31 de MORDAZA de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,450.00 Viaticos : US$ 1,367.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 26281

Pasajes : US$ 1,744.00 Viaticos : US$ 3,367.00 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 26282

M T C
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENCICO
DECRETO SUPREMO Nº 026-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, se ha establecido la obligatoriedad para todas las entidades de la Administracion Publica, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se establecieron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligacion que se refiere al considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2000-MTC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; institucion publica descentralizada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, es necesario actualizar e incorporar nuevos procedimientos al MORDAZA de SENCICO; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y del Decreto Legislativo Nº 757, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, Institucion Publica Descentralizada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobadas por el articulo anterior, seran de estricto cumplimiento en las reparticiones del SENCICO. Articulo 3º.- El presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dejase sin efecto toda MORDAZA administrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintinueve dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a Espana para participar en pasantia sobre prevencion de riesgo tasuinl rnfsoa
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2001-TR MORDAZA, 29 de junio de 2001 VISTO: El Oficio Nº 366-PE-ESSALUD-2001 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Barcelona, Espana, se llevara a cabo la PASANTIA EN PREVENCION DE RIESGO TRANSFUSIONAL, organizada por el Centro de Transfusion y Banco de Tejidos del Hospital Vall d'Hebron, del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre de 2001; Que, teniendo en cuenta que dicha actividad de capacitacion resulta de suma importancia para los fines institucionales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo de dicha entidad mediante Acuerdo Nº 143-18-ESSALUD-2001, expreso su aprobacion a la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnologo Medico de la Unidad de Medicina Transfusional del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, en el referido evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnologo Medico de la Unidad de Medicina Transfusional del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud ESSALUD, a la MORDAZA de Barcelona, Espana, del 1 de MORDAZA al 30 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle:

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