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Pág. 205653 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 06/14.05.2001 de la Comi- sión Nacional Técnica Calificadora de ProyectosArquitectónicos y demás documentación sustenta- toria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional deCultura viene realizando una permanente identifica- ción y registro de inmuebles, espacios y áreas urba- nas que por su valor histórico deben ser declaradosintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 06 del 14 de mayo de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en la Av. Salave-rry Nº 1114, esquina con Jr. Mariátegui, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, por cuanto es un excelente ejemplo de la arquitectu-ra neo colonial; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cul-tural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 027-2001- ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; De-cretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construccio- nes; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Mi-nisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION al inmueble ubicado en la Av. Salaverry Nº 1114, esquina con Jr. Mariátegui, distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura cualquier intervención a realizarse en el monu- mento a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MAZZINI OTERO Director Ejecutivo Encargado de la Dirección Nacional 26172 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 479/INC Lima, 1 de junio de 2001 Visto el Acuerdo Nº 07/14.05.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitec- tónicos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultu- ral de la Nación", el Instituto Nacional de Culturaviene realizando una permanente identificación y re- gistro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 07 del14 de mayo de 2001, propuso se declare monumento al inmueble ubicado en el Jr. Mayta Capac Nº 774, 770, esquina Av. Santa Cruz, distrito de Jesús María, provin-cia y departamento de Lima, por cuanto constituye importante testimonio de la evolución arquitectónica desarrollada en el distrito de Jesús María; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Monumental e Histórico, la Dirección de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Inmueble,la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y sumodificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO inte- grante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA-CION al inmueble ubicado en el Jr. Mayta Capac Nºs. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VIGENCIA DEL TUP A En cumplimiento del Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, se comunica al público en general que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado medianteOrdenanza Nº 27-MPL, de fecha 15 de junio de 2000 y publicado el día 25 de junio de 2000 y sus modificatorias,continúan vigentes para todos sus efectos. Pueblo Libre, junio del 2001. SECRETARÍA GENERAL Y DEL CONCEJO