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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 205645 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 Aprueban T exto Único de Procedi- mientos Administrativos del INICTEL DECRETO SUPREMO Nº 027-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha estable- cido la obligatoriedad para todas las entidades de la Adminis-tración Pública, de aprobar y publicar sus correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se esta- blecieron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación que se refiere al considerando anterior; Que, el Instituto Nacional de Investigación y Capaci- tación de Telecomunicaciones - INICTEL es una institu- ción pública descentralizada del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y del Decreto Legisla-tivo Nº 757, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), del Instituto Nacio-nal de Investigación y Capacitación de Teleco- municaciones - INICTEL, Institución Pública Descen- tralizada del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, que forma parte inte-grante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobadas por el artículo anterior, serán de estricto cumplimiento en las reparticiones del INIC-TEL. Artículo 3º.- El presente TUPA entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Déjase sin efecto toda norma admi- nistrativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónNº DENOMINACION DERECHO CALIFICACION EN ONP DEPENDEN- AUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS DE PAGO AUTO- POSI- NEGA- CIA QUE QUE QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO EN MATICO TIVO TIVO INICIA EL APRUEBA EL RECURSOS UIT TRAMITE TRAMITE IMPUGNATIVOS - Declaración jurada de la recurrente indicando si permanece como soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se encuentra amparada en algún sistema de seguridad social. - Constancia de no inscripción de la hija soltera mayor de edad en el Registro de Asegurados del Seguro Social de Essalud, expedida por la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA). 8.6 Solicitud de Pensión de Sobre- Solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: Gratuito X Dpto. de Jefe de División División de vivientes Ascendientes Recursos de Calificaciones Calilficaciones ONP . Copia simple legible del documento de identidad Humanos ONP (Reconsideración) Base Legal: vigente del solicitante o representante legal. SENCICO D.Ley N° 20530, Arts.25°,27°,36° . Solicitud del recurrente o de su representante Gerencia de Ley N° 25008, Art.1° legal requiriendo pensión de ascendientes, con Operaciones ONP indicación de su dirección domiciliaria. (Apelación) . Legajo Personal del causante; con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pen- sión de cesantía, de haberse emitido.. Acta de defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad.. Partida de nacimiento del causante: copia certifi- cada expedida por la Municipalidad correspon- diente.. Declaración Jurada del recurrente indicando si ha dependido económicamente del causante a su fa- llecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión; además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. 8.7 Duplicado de Resolución Solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando: Gratuito X Dpto. de Jefe de División siempre y cuando el legajo Recursos de Calificaciones haya sido remitido a la ONP Copia simple legible de: Humanos ONP Documento de identidad vigente del titular o familiar SENCICOsolicitante. 8.8 Rectificación de la Resolución Solicitud según formato autorizado adjuntando: Gratuito X Dpto. de Jefe de División por error material (siempre Recursos de Calificaciones y cuando haya sido emitida . Copia simple legible de: Humanos ONP por la ONP - La Resolución. SENCICO - Documento que sustente la rectifica- ción, en caso corresponda. 26278