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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (30/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 292

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Pág. 205655 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 - Ofrecer el Programa Nacional de Becas al liberado que se encuentre en proceso de resocialización y acre- dite una adecuada convivencia familiar, comunitaria y social. Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum- plimiento del convenio, serán: - El Director de la Oficina General de Tratamiento. - El Director de la Oficina de Recursos Humanos / Bienestar de Personal. - El Director de la Oficina Financiera. - Los Directores de las Oficinas de Tratamiento en las Direcciones Regionales. - Los Directores de las Oficinas de Medio Libre: Unidades de Medio Libre - Asistencia Pospenitencia- rio. Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 26094 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 788-2001-INPE-P Lima, 21 de junio de 2001Visto, el Oficio Nº 716-2001-INPE/06, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Organización Peruana para la Educación y Defensa de los Derechos Humanos Alto Huallaga y el Instituto Nacional Penitenciario"; CONSIDERANDO:Que, el inciso décimo sexto del Artículo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECU- CION PENAL", faculta al Instituto Nacional Peniten- ciario a celebrar convenios con entidades públicas y privadas; Que, la Organización Peruana para la Educación y Defensa de los Derechos Humanos Alto Huallaga y el Instituto Nacional Penitenciario, convienen en aunar es- fuerzos para implementar y desarrollar el Programa SO- LIDARIDAD CARCELARIA dirigido a los internos e internas del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Huánuco, a fin de impulsar la reeducación, rehabi- litación y reincorporación del interno a la sociedad; En consecuencia, es necesario aprobar el "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Organiza- ción Peruana para la Educación y Defensa de losDerechos Humanos Alto Huallaga y el Instituto Nacio- nal Penitenciario"; Con la opinión favorable de la Oficina General de Tratamiento, Asesoría Jurídica y Planificación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PE- NAL", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades especiales en la Resolución Su- prema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el "Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre la Organización Peruana para la Educación y Defensa de los Derechos Humanos Alto Huallaga y el Instituto Nacional Penitenciario"; con la finalidad de implementar y desarrollar el Pro- grama SOLIDARIDAD CARCELARIA dirigido a los internos e internas del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, a fin de impulsar la reeducación, rehabilitación y reincorporación del in- terno a la sociedad, siendo los principales compromisos los siguientes: - Adquirir los equipos, máquinas, mobiliario, herra- mientas, utensilios y materiales necesarios para la implementación y ejecución del Programa "SOLIDARI- DAD CARCELARIA"; todos los bienes adquiridos para el Programa ingresarán al Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Huánuco en calidad de uso. - Implementar y organizar una Biblioteca al inte- rior del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Huánuco, que brindará servicio de lectura a todos los internos. - Capacitar al personal INPE del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco para que par- ticipe en forma permanente en el desarrollo del programa. - Desarrollar módulos de capacitación en la modali- dad de pequeña y microempresa, horticultura, indus- tria alimentaria, industria del vestido, carpintería y artesanía dirigidos a los internos del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huánuco. Artículo 2º.- Los responsables en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, de la aplicación y cum- plimiento del convenio, serán: - El Director de la Oficina General de Tratamiento. - El Director de la Oficina de Trabajo y Educación. - El Director de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco. - El Director del CEO del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco. - El Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco. - El Director o Jefe del Programa Integrado de Educación Básica Regular y Calificación Profesional Extraordinaria del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Por el presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 22º (último párrafo) del D. Leg. Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada"; SE COMUNICA A LA OPINIÓN PUBLICA: Que, el día 27 de Junio del presente año, en Sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, ACORDO POR MAYORIA: Ratificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 016-2000. Oficina de Secretaría General de Concejo