Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto seran: · US$ 0,00571 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00286 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 4º. - Los cargos de interconexion tope establecidos en los Articulos 2º y 3º corresponden a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujetaran a las siguientes reglas: a. El cargo de interconexion por terminacion de llamada y el cargo por transporte conmutado local en las redes fijas locales seran unicos, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion. b. El cargo de interconexion por terminacion de llamada y por transporte conmutado local sera unico por departamento (area local). c. La senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para completar la llamada esta incluida en el cargo de terminacion de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer los cargos de interconexion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder los cargos tope establecidos en la presente resolucion y ajustandose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente articulo. Articulo 5º.- Las empresas realizaran las acciones necesarias para dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y la aplicaran a sus relaciones de interconexion originadas por Contratos o Mandatos de Interconexion. Articulo 6º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º. - La presente resolucion entra en vigencia el 1 de MORDAZA de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos Modificacion del Cargo de Interconexion Tope por Terminacion de Llamada en la Red Fija Local y por Transporte Conmutado Local Introduccion El proyecto de resolucion se publico en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de MORDAZA de 2001, a fin

de recibir los comentarios de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones y de la opinion publica en general, los mismos que han sido evaluados y tomados en cuenta al momento de elaborar la presente resolucion y su exposicion de motivos. El cargo de terminacion de llamada representa el costo de acceder a la terminacion de una llamada telefonica en la red de un operador de telefonia fija local, el cual en el MORDAZA de un MORDAZA de apertura y liberalizacion del MORDAZA de telecomunicaciones se convierte en el precio de acceso a un servicio esencial para la provision de diversos servicios de telecomunicaciones. Con la finalidad de definir de forma concreta los criterios que deben ser utilizados para determinar el cargo por terminacion de llamada, y en general los cargos de interconexion, se han establecido en los Lineamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC) los criterios para la determinacion de los cargos de interconexion, para lo cual se plantean dos etapas. Se establece que, en una primera etapa, para determinar los cargos de terminacion deben considerarse, en orden de importancia, los siguientes criterios: primero, los costos de las empresas a las que se solicita la interconexion. En MORDAZA lugar, ante la imposibilidad de obtener dichos costos, es necesario considerar la utilizacion de una comparacion internacional de dichos cargos en los paises de la region1 que reflejen las mejores practicas, y en tercer lugar, estos calculos podran ser complementados por informacion de costos de una empresa modelo eficiente. Es importante destacar que una comparacion internacional regional, donde solo hay un MORDAZA cuyo cargo esta basado en costos y el resto los determina sobre comparaciones internacionales regionales que incluyen al Peru, puede reflejar un mecanismo inadecuado para determinar los cargos de interconexion. A esto ultimo habria que anadir el que una parte importante de los paises de la region tienen como operador dominante a empresas vinculadas. Bajo este esquema una comparacion regional le restaria sustento conceptual a la competencia por comparacion. En la MORDAZA etapa, para determinar los cargos de terminacion deben considerarse los costos de la empresa a la que se le solicita la interconexion, y de forma complementaria, se considerara los costos de una empresa modelo eficiente. Adicionalmente, es necesario mencionar que el criterio de cargos basados en costos se sustenta en que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones se en-

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La definicion de region esta asociada a la de mejores practicas, siendo esta MORDAZA de mayor importancia para efectos regulatorios. En MORDAZA latina solo hay un operador cuyo cargo por terminacion de llamada en red fija local esta basado en costos, es el caso de Chile. Consideramos que una comparacion internacional requiere de un numero mayor de paises. Dado que el concepto de comparacion basado en mejores practicas no es aplicable en la region, hemos considerado una comparacion internacional general que incluya paises de la region y de otras regiones.

MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA COMUNICADO
A la opinion publica: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con el Decreto Legislativo No 757 ­ Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, hace de conocimiento lo siguiente: El Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N o 027-2000-AG, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del 2000, se encuentra vigente. MORDAZA, junio del 2001 Dra. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe del SENASA

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