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Pág. 205657 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto serán: • US$ 0,00571 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00286 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º . - Los cargos de interconexión tope establecidos en los Artículos 2º y 3º corresponden a la tasación de una llamada al segundo y se sujetarán a lassiguientes reglas: a. El cargo de interconexión por terminación de llamada y el cargo por transporte conmutado local en las redes fijas locales serán únicos, sin diferenciar entre llamadas entran-tes, salientes, locales o de larga distancia nacional e interna- cional, ni el tipo de red de telecomunicación. b. El cargo de interconexión por terminación de llamada y por transporte conmutado local será único por departamento (área local). c. La señalización por canal común Nº 7 necesaria para completar la llamada está incluida en el cargo de terminación de llamada. d. OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer los cargos de interconexión en el correspondiente manda- to, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión, sin exceder los cargos tope establecidosen la presente resolución y ajustándose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente artículo. Artículo 5º .- Las empresas realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexiónoriginadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. Artículo 6º . - El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en los artículos precedentes será sancio-nado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º . - La presente resolución entra en vi- gencia el 1 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos Modificación del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamada en la Red Fija Local y por Transporte Conmutado Local Introducción El proyecto de resolución se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de mayo de 2001, a fin MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA COMUNICADO A la opinión pública: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con el Decreto Legislativo No 757 – Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, hace de conocimiento lo siguiente: El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N o 027-2000-AG, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de julio del 2000, se encuentra vigente. Lima, junio del 2001 Dra. ELSA CARBONELL TORRES Jefe del SENASAde recibir los comentarios de las empresas operado- ras de servicios públicos de telecomunicaciones y de la opinión pública en general, los mismos que han sido evaluados y tomados en cuenta al momento deelaborar la presente resolución y su exposición de motivos. El cargo de terminación de llamada representa el costo de acceder a la terminación de una llamada telefónica en la red de un operador de telefonía fija local, el cual en el marco de un proceso de apertura y liberalización del mercado detelecomunicaciones se convierte en el precio de acceso a un servicio esencial para la provisión de diversos servicios de telecomunicaciones. Con la finalidad de definir de forma concreta los criterios que deben ser utilizados para determinar el cargo por terminación de llamada, y en general loscargos de interconexión, se han establecido en los Li- neamientos de Apertura (D.S. Nº 020-98-MTC) los cri- terios para la determinación de los cargos de interco-nexión, para lo cual se plantean dos etapas. Se establece que, en una primera etapa, para deter- minar los cargos de terminación deben considerarse, enorden de importancia, los siguientes criterios: primero, los costos de las empresas a las que se solicita la interconexión. En segundo lugar, ante la imposibilidadde obtener dichos costos, es necesario considerar la utilización de una comparación internacional de dichos cargos en los países de la región 1 que reflejen las mejores prácticas, y en tercer lugar, estos cálculos podrán ser complementados por información de costos de una empresa modelo eficiente. Es importante destacar que una comparación internacio- nal regional, donde sólo hay un país cuyo cargo está basado en costos y el resto los determina sobre comparaciones internacionales regionales que incluyen al Perú, puede refle-jar un mecanismo inadecuado para determinar los cargos de interconexión. A esto último habría que añadir el que una parte importante de los países de la región tienen comooperador dominante a empresas vinculadas. Bajo este esque- ma una comparación regional le restaría sustento conceptual a la competencia por comparación. En la segunda etapa, para determinar los cargos de terminación deben considerarse los costos de la empre- sa a la que se le solicita la interconexión, y de formacomplementaria, se considerará los costos de una em- presa modelo eficiente. Adicionalmente, es necesario mencionar que el cri- terio de cargos basados en costos se sustenta en que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones se en- 1La definición de región está asociada a la de mejores prácticas, siendo ésta última de mayor importancia para efectos regulatorios. En América latina sólohay un operador cuyo cargo por terminación de llamada en red fija local está basado en costos, es el caso de Chile. Consideramos que una comparación internacional requiere de un número mayor de países. Dado que el conceptode comparación basado en mejores prácticas no es aplicable en la región, hemos considerado una comparación internacional general que incluya paí- ses de la región y de otras regiones.