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Pág. 205656 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de junio de 2001 Artículo 3º.- Los órganos del Instituto Nacional Penitenciario, brindarán todo el apoyo y colaboración para el cumplimiento del presente convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese.GINO COSTA SANTOLALLA Presidente 26095 OSIPTEL Establecen cargos de interconexión tope promedio ponderado por minutode tráfico eficaz para terminación de llamadas y transporte conmutado lo- cal en redes de telefonía fija local RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2001-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interco-nexión en el que se definen los conceptos básicos de inter- conexión de redes y servicios públicos de telecomunicacio- nes, y se establecen las normas técnicas, económicas ylegales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientossobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en el Capítulo sobre Política de Interconexión de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mer-cado de Telecomunicaciones” aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entradarápida de nuevos operadores al mercado, es convenien- te predeterminar los aspectos relevantes de la interco- nexión, tales como: a) los puntos de interconexión; b) loscargos de interconexión por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustan- cialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costosde transacción; sin perjuicio de que posteriormente, pue- dan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interconexión, la norma-tiva que establezca OSIPTEL; Que los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones”, establecen en su Nu-meral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y largadistancia nacional e internacional; Que al amparo de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo Nº018-98-CD/OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido median- te el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIP- TEL un cargo por terminación de llamada en la red fijalocal que equivale a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto y un cargo promedio por el transporte conmutado local equivalente a US$ 0,0074 por minutohasta el 30 de junio de 2001; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 estableció que el cargo de interconexión tope promedio ponderado porminuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicacioneses de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes detelefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que conforme a la normativa vigente y a los estudios de costos de una empresa modelo eficiente y de compa- ración internacional de cargos de interconexión, corres-ponde reducir el cargo tope por terminación de llamada en las redes fijas locales y el cargo tope por transporte conmutado local en todas las áreas locales que regiría apartir del 1 de julio de 2001; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM), mediante Resolución Nº 022-2001-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en la reddel servicio de telefonía fija local y el cargo por transpor- te conmutado local y su Exposición de Motivos, la que se realizó el día 30 de mayo de 2001 en el Diario Oficial ElPeruano, con la finalidad de recibir comentarios de las empresas operadoras y del público en general; Que se han recibido comentarios de las empresas Telefónica del Perú S.A.A., AT&T Perú S.A., BellSouth Perú S.A. y TIM Perú S.A., los que han sido evaluados a efectos de determinar si corresponde alguna modifica-ción en el proyecto de Resolución; Que el estudio de costos de la terminación de llama- da en la red fija local, presentado por Telefónica delPerú, no cumple con lo dispuesto por los Artículos 13º, 14º y 15º del Reglamento de Interconexión (Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL); Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 126; SE RESUELVE: Artículo 1º .-Los cargos que se establecen en la presente resolución tienen el carácter de cargos de interconexión tope, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegarlos operadores. En tal virtud, los operadores tienen libertad para negociar y establecer los cargos de inter- conexión sin exceder los cargos tope establecidos en lapresente Resolución, respetándose los principios de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso, y el Artículo 23º del Reglamento de Interconexión. Artículo 2º .- El cargo de interconexión tope prome- dio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red fija local por todoconcepto con todos los servicios públicos de telecomuni- caciones es de US$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonía fija local podrá establecer cargos de interconexión por termina- ción de llamada en la red fija local según rangos hora-rios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios señalados seguida- mente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la redde telefonía fija local por todo concepto serán: • US$ 0,01443 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en el horario de 07.00.00 a 22.59.59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00722 para la interconexión de la red de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones en horario de 23.00.00 a 06.59.59horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3º .- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podrá establecer cargos de interconexión por transporte con-mutado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafoprecedente.