Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2001 (30/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de junio de 2001

Articulo 3º.- Los organos del Instituto Nacional Penitenciario, brindaran todo el apoyo y colaboracion para el cumplimiento del presente convenio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 26095

OSIPTEL
Establecen cargos de interconexion tope promedio ponderado por minuto d taio eia pr triain d e rfc fcz aa emnco e llamadas y transporte conmutado locle rdsd tlfnafj lcl a n ee e eeoi ia oa
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2001-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion, la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 018-98-CD/OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL un cargo por terminacion de llamada en la red fija local que equivale a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto y un cargo promedio por el transporte conmutado local equivalente a US$ 0,0074 por minuto hasta el 30 de junio de 2001; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones

es de US$ 0,0168, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0074, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que conforme a la normativa vigente y a los estudios de costos de una empresa modelo eficiente y de comparacion internacional de cargos de interconexion, corresponde reducir el cargo tope por terminacion de llamada en las redes fijas locales y el cargo tope por transporte conmutado local en todas las areas locales que regiria a partir del 1 de MORDAZA de 2001; Que conforme a lo dispuesto por el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001PCM), mediante Resolucion Nº 022-2001-CD/OSIPTEL se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local y el cargo por transporte conmutado local y su Exposicion de Motivos, la que se realizo el dia 30 de MORDAZA de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recibir comentarios de las empresas operadoras y del publico en general; Que se han recibido comentarios de las empresas Telefonica del Peru S.A.A., AT&T Peru S.A., BellSouth Peru S.A. y TIM Peru S.A., los que han sido evaluados a efectos de determinar si corresponde alguna modificacion en el proyecto de Resolucion; Que el estudio de costos de la terminacion de llamada en la red fija local, presentado por Telefonica del Peru, no cumple con lo dispuesto por los Articulos 13º, 14º y 15º del Reglamento de Interconexion (Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL); Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 126; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Los cargos que se establecen en la presente resolucion tienen el caracter de cargos de interconexion tope, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer los cargos de interconexion sin exceder los cargos tope establecidos en la presente Resolucion, respetandose los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y el Articulo 23º del Reglamento de Interconexion. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,01400, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonia fija local podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en la red fija local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red de telefonia fija local por todo concepto seran: · US$ 0,01443 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07.00.00 a 22.59.59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00722 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23.00.00 a 06.59.59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio portador local podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente.

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