Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2001 (02/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, viernes 2 de marzo de 2001

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 17900

El Oficio Nº 805-2001-SG-CS-PJ, del senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante el cual solicita se programe las vacaciones de las MORDAZA de la Corte Suprema y su respectivo personal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367, se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose el Consejo Transitorio del Poder Judicial con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 022-2001CT-PJ, se suspendieron las vacaciones de los senores Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Personal Administrativo y Jurisdiccional de las respectivas MORDAZA Supremas; Que, resulta atendible la peticion formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, estando a lo acordado en Sesion de la fecha, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Acceder a la peticion del senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia DISPUSIERON que para el ano Judicial 2001, el rol de vacaciones de los senores Magistrados y personal jurisdiccional del Supremo Tribunal sera el siguiente: Primer Periodo: del 15 de marzo al 13 de MORDAZA del ano 2001: Sala Civil Permanente, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. En este periodo el despacho de las citadas MORDAZA Supremas sera asumido por la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. MORDAZA Periodo: del 1 de MORDAZA al 30 de MORDAZA del ano 2001: Sala Penal Permanente, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. En este periodo el despacho de las citadas MORDAZA Supremas sera asumido por la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala Civil Permanente, respectivamente. Articulo Segundo.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia de las MORDAZA Supremas, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, Ministerio Publico y Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 19234

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Establecen rol de vacaciones de magistrados y personal jurisdiccional de MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2001-CT-PJ MORDAZA, 1 de marzo de 2001

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