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Pág. 199444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de marzo de 2001 a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones realiza- das bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- AMERICAN AIRLINES INC., que- da obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go- bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificato- rias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- AMERICAN AIRLINES INC. debe- rá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solici- ta, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 17900 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Establecen rol de vacaciones de ma- gistrados y personal jurisdiccional de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2001-CT-PJ Lima, 1 de marzo de 2001VISTO: El Oficio Nº 805-2001-SG-CS-PJ, del señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante el cual solicita se programe las vacaciones de las Salas de la Corte Suprema y su respectivo personal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367, se dispone la desacti- vación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, estableciéndose el Consejo Transitorio del Poder Judi- cial con las mismas funciones y atribuciones que corres- ponden al Consejo Ejecutivo previstas en la Ley Orgá- nica del Poder Judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 022-2001- CT-PJ, se suspendieron las vacaciones de los señores Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Personal Administrativo y Jurisdiccional de las respectivas Salas Supremas; Que, resulta atendible la petición formulada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; El Consejo Transitorio del Poder Judicial, estando a lo acordado en Sesión de la fecha, y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acceder a la petición del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en conse- cuencia DISPUSIERON que para el año Judicial 2001, el rol de vacaciones de los señores Magistrados y perso- nal jurisdiccional del Supremo Tribunal será el siguien- te: Primer Período: del 15 de marzo al 13 de abril del año 2001: Sala Civil Permanente, Sala de Derecho Constitu- cional y Social Permanente y Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En este período el despacho de las citadas Salas Supremas será asumido por la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia, respectivamente. Segundo Período: del 1 de mayo al 30 de mayo del año 2001: Sala Penal Permanente, Sala de Derecho Constitu- cional y Social Transitoria y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. En este período el despacho de las citadas Salas Supremas será asumido por la Sala Penal Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y Sala Civil Permanente, respectivamente. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de las Salas Supremas, Presidencia de las Cortes Superio- res de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Po- der Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Jus- ticia. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 19234