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Pág. 199549 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la empresa M. Bravo Peritos Navales S.A.C. Ajustadores y Peritos de Seguros con el Nº APJ-0072 en el Registro del Sistema de Seguros Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros Sección B: Personas Jurídicas que lleva esta Superintendencia para operar en la actividad de Ajustes Marítimos Cascos y Peritajes de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 19301 Prorrogan plazo otorgado al Banco Internacional del Perú para que proce- da a enajenar bien inmueble adjudica- do en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 148-2001 Lima, 28 de febrero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajena- ción de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075- 2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular estable- ce adicionalmente que, para el caso de bienes inmue- bles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adiciona- les, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "D" mediante Infor- me Nº DESF "D"-016-OT-2001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Cir- cular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las corres- pondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca RESOLUCIÓN SBS Nº 148-2001 ANEXO BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor Prórroga de Bien Adjudi- en Libros Tenencia cación (En Nuevos Soles) Edificio Lote 21 Mz. "E" Urb. Miraflores, 27.3.2000 S/. 58 158,72 27.9.2001 San Vicente de Cañete 19305 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Pú- blico de Electricidad - Electro Puno S.A.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 023-2001/002-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbi- to de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accio- nistas. Que habiéndose aceptado las renuncias presen- tadas por los señores Rodolfo Reveggino Barrientos, Jorge Ingunza Simonetti, Juan Carlos Málaga Arce, Víctor Hugo Angles Luna y Fernando Noblecilla Zuñiga, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 023-2001/002-FONAFE de fecha 15 de enero de 2001 se designó a las siguientes perso- nas como miembros del Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad ELEC- TRO PUNO S.A.A.: - Juan Guillermo Barrientos Díaz, Presidente del Directorio. - Dante Carrillo Fiorani. - Rodolfo Reveggino Barrientos. - Luis Salas Aronés. - César Guillermo Vásquez Cuentas. 19278