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Pág. 199542 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 SALUD Autorizan al Ministerio la adquisición de larvicidas y plaguicidas adulticidas para combatir el virus del dengue me- diante adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 008-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú establece como deber del Estado proteger la salud de la población, la familia y la comunidad; Que se ha presentado en la zona norte del país la presencia virológica y circulación simultánea de la variedad asiática del virus dengue responsable de la presencia de casos hemorrágicos, que hacen necesario implementar acciones permanentes de prevención con- tra aquellas enfermedades transmitidas por insectos vectores como el Dengue, las cuales pueden ser evita- das mediante la aplicación de métodos de control vecto- rial integrados con larvicidas y plaguicidas adulticidas; Que la adquisición de plaguicidas prevista para el año 2000, fue postergada para el siguiente Ejercicio Presupuestal, en virtud de restricciones presupuesta- les, originando una situación de no disponibilidad de plaguicidas, para preveer y controlar el vector; Que el Ministerio de Salud viene actualmente ejecu- tando acciones intensivas de control del vector Aedes aegypti , transmisor del Dengue en las áreas endémicas del país, para lo cual se debe garantizar la inmediata disponibilidad de larvicidas y plaguicidas adulticidas que permitan una adecuada cobertura y continuidad de las operaciones de desinsectación y eliminación del vector Aedes aegypti , para evitar la extensión del Den- gue y Dengue Hemorrágico a otras áreas del país; Que la carencia de dichos insumos constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia, es necesario exonerar al Minis- terio de Salud del requisito de Licitación Pública para la adquisición de los bienes antes mencionados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001-, así como en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, la continuidad de las medidas de prevención y control del Dengue que viene llevando a cabo el Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Salud - Programa 001 Administración Central del requisito de Licitación Pública para la adquisición de larvicidas y plaguicidas adulticidas hasta por un monto de Un Millón Trescientos Noventa y Dos Mil Nuevos Soles S/ . 1 392 000,00, autorizándolo a efectuarla por adjudica- ción directa de menor cuantía. Artículo 3º.- Las adquisiciones se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud aprobado para el Ejercicio Fiscal del Año 2001. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuestodel Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finan- zas, dentro de los diez días siguientes de su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 19383 M T C Autorizan viaje de Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Te- lecomunicaciones, a Suiza para parti- cipar en el Tercer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2001-MTC Lima, 2 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Consejo de la Unión Internacional de Te- lecomunicaciones (UIT) ha decidido convocar el Tercer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones, que se celebrará en la ciudad de Ginebra, Suiza, los días 7 al 9 de marzo del presente año y será precedido por una sesión de información el día 6 de marzo; Que, en el mencionado Foro se examinará el tema de la telefonía con protocolo Internet (IP) y se intercambiará opiniones respecto a las consecuencias generales de la telefonía IP para miembros de la UIT, las políticas a adoptarse, consecuencias en el marco regulatorio, aspec- tos técnicos y económicos, así como los desafíos financie- ros y las oportunidades comerciales que ofrece; también se expondrán las medidas para ayudar a los Estados Miem- bros a adaptarse a los cambios de entorno de las telecomunicaciones por la aparición de la telefonía IP; Que, por lo expuesto precedentemente resulta nece- sario que el Jefe de la Unidad Especializada en Conce- siones de Telecomunicaciones del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, par- ticipe en el Tercer Foro Mundial de Política de las Telecomunicaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909, Decre- to Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074- 85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF y 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Valdez Velásquez - López, Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Ginebra - Suiza, los días 5 al 10 de marzo del 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori- zado precedentemente será afectado con cargo al Pre- supuesto de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Co-