Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2001 (05/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES
Ubicacion de los Estudios

Pag. 199547
: MORDAZA MORDAZA Nº 306, distrito, provincia y departamento del Cusco.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 138-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 23 de febrero de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 298-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 036-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario : BC-OM : 1350 KHz : OAU-7P : 1 Kw. : 10A3E : H24

Ubicacion de la Planta Transmisora : MORDAZA Zocorropata, distrito, provincia y departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 57' 26" L.S. 13° 30' 16" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 19324

SBS
Autorizan a Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. el cierre y traslado de oficinas especiales ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 128-2001 MORDAZA, 16 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice al cierre de su Oficina Especial ubicada en Jr. Contumaza Nº 950, Oficina 5-A, distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de su Oficina Especial; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 007-2001-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-56997; y, en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolucion Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;

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