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Pág. 199547 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 138-2001-MTC/15.03 Lima, 23 de febrero de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departa- mento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equi- pos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, seña- lan que para obtener autorización para prestar servi- cio de radiodifusión se requiere presentar una solici- tud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se deta- llan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 298-2000-MTC/ 15.19.03.2 y 036-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito, provincia y departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técni- cas: Estación :BC-OM Frecuencia :1350 KHz Indicativo :OAU-7P Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24Ubicación de los Estudios :Calle Belén Nº 306, distri- to, provincia y departamen- to del Cusco. Ubicación de la Planta Transmisora :Zona Zocorropata, distrito, provincia y departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 71° 57' 26" L.S. 13° 30' 16" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san- ción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.LTDA. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 19324 S B S Autorizan a Sul América Compañía de Seguros S.A. el cierre y traslado de oficinas especiales ubicadas en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 128-2001 Lima, 16 de febrero de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL AMERICA COMPA- ÑIA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice al cierre de su Oficina Especial ubicada en Jr. Contumazá Nº 950, Oficina 5-A, distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de su Oficina Especial; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "B", mediante Informe Nº 007-2001-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569- 97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;