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Pág. 199538 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 3 de diciembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor JOSE SALDARRIA- GA SOTO extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Minis- terial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor JOSE SALDARRIAGA SOTO presentó sus descargos, manifestando que nunca se le informó res- pecto de la existencia de la infracción, negando haber sido intervenido por personal de Pesquería, alegando que apoyan la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesque- ría de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor JOSE SALDARRIAGA SOTO no desvirtúan su responsabili- dad en las acciones denunciadas, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizó los hechos denunciados, siendo que el operativo contó con la presen- cia del Administrador del Desembarcadero de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervención; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE SALDA- RRIAGA SOTO, con multa ascendente a 0.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19363 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 452-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000Visto el Dictamen Nº 409-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 15 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor JOSE SALDARRIA- GA SOTO extrajo 5 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Minis- terial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor JOSE SALDARRIAGA SOTO presentó sus descargos, manifestando que nunca se le informó res- pecto de la existencia de la infracción, negando haber sido intervenido por personal de Pesquería, alegando que apoyan la solicitud presentada por la Asociación Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesque- ría de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor JOSE SALDARRIAGA SOTO no desvirtúan su responsabili- dad en las acciones denunciadas, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizó los hechos denunciados, siendo que el operativo contó con la presen- cia del Administrador del Desembarcadero de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervención; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor JOSE SALDA- RRIAGA SOTO, con multa ascendente a 0.41 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19364