Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2001 (05/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2001

localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA extrajo 50 Kg. del recurso hidrobiologico pulpo, con una incidencia del 100% en peso menor a lo establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 008-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion cometida por el denunciado, asi como la naturaleza perecible del recurso pulpo, determino que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder al senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19353

del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19354 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 423-2000-PE/CS MORDAZA, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 405-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO:

RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 420-2000-PE/CS MORDAZA, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 402-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 17 de febrero del 2000, en la localidad de Sechura, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA transporto 10 Kg. del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en epoca de MORDAZA establecida en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 006-2000PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion cometida por el denunciado, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, adoptara como medida precautoria el decomiso

Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 12 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acopio con fines de comercializacion 4 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 55% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion cometida por el denunciado, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000;

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