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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2001 (05/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 199540 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 localidad de Parachique, el señor JOSE SANTOS QUEREVALU FIESTAS extrajo 50 Kg. del recurso hidrobiológico pulpo, con una incidencia del 100% en peso menor a lo establecido mediante Resolución Minis- terial Nº 008-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor JOSE SANTOS QUEREVALU FIES- TAS no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción cometida por el denunciado, así como la naturaleza perecible del recurso pulpo, determinó que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recur- so, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder al señor JOSE SANTOS QUE- REVALU FIESTAS, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19353 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 420-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 402-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 17 de febrero del 2000, en la localidad de Sechura, el señor MIGUEL CHERRE GA- LAN transportó 10 Kg. del recurso hidrobiológico con- cha de abanico en época de veda establecida en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2000- PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor MIGUEL CHERRE GALAN no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cado; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción cometida por el denunciado, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, adoptara como medida precautoria el decomisodel citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artícu- lo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99- PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del re- curso encontrado en su poder al señor MIGUEL CHERRE GALAN, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19354 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 423-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 405-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 12 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor SEGUNDO AUGUS- TO ADRIANZEN CARMEN acopió con fines de comercialización 4 cajas del recurso hidrobiológico con- cha de abanico, con una incidencia del 55% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Minis- terial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor SEGUNDO AUGUSTO ADRIANZEN CARMEN no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción cometida por el denunciado, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000;