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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2001 (05/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 199534 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 12 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor MIGUEL RONCHI ESPINOZA extrajo 4 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 40% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor MIGUEL RONCHI ESPINOZA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor MIGUEL RONCHI ESPINOZA, con multa ascendente a 0.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19352 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 422-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 405-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 5 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, la señora ISABEL CUEVA TARAZONA comercializó 3 cajas del recurso hidrobio- lógico concha de abanico, con una incidencia del 71% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca;Que la señora ISABEL CUEVA TARAZONA no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cada; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la señora ISABEL CUE- VA TARAZONA, con multa ascendente a 0.21 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19355 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 437-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 406-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 19 de octubre de 1999, en la locali- dad de Parachique, el señor RAUL CHUNGA PERI- CHE extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 79% en tallas meno- res a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor RAUL CHUNGA PERICHE presentó sus descar- gos, manifestando que nunca se le informó respecto de la existencia de la infracción, negando haber sido intervenido por personal de Pesquería, alegando que apoyan la solicitud presentada por la Asociación Unifi- cada Extractores Mariscos y Pesca Submarina Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial;