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Pág. 199536 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 Que mediante escrito de fecha 31 de julio del 2000, el señor RAMON EDGARDO AMAYA CALLE presentó sus descargos, manifestando que nunca se le informó respecto de la existencia de la infracción, negando haber sido intervenido por personal de Pesquería, ale- gando que apoyan la solicitud presentada por la Asocia- ción Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submari- na Bahía de Sechura ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, a fin de que se establezca la veda de recurso concha de abanico, por cuanto se detectó que el citado recurso se encontraba en tamaño no comercial; Que los argumentos expuestos por el señor RAMON EDGARDO AMAYA CALLE no desvirtúan su responsa- bilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizó los hechos denunciados, siendo que el operativo contó con la presencia del Administrador del Desembarcadero de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervención; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor RAMON EDGAR- DO AMAYA CALLE, con multa ascendente a 0.21 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19359 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 443-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 408-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 19 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el señor CARLOS ALFAROFIESTAS extrajo 3 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministe- rial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el señor CARLOS ALFARO FIES- TAS no ha presentado sus descargos, el señor MA- NUEL JESUS ALFARO FIESTAS, en calidad de repre- sentante de la embarcación pesquera "CARLITA", de propiedad del denunciado, mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, manifiesta que en la fecha del operativo la embarcación antes mencionada estaba en el varadero de Matacaballo, agregando que en ningún momento ha sido intervenida por personal de Pesque- ría; Que los argumentos expuestos por el señor MA- NUEL JESUS ALFARO FIESTAS no desvirtúan la responsabilidad del denunciado, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizó los hechos materia de instrucción, siendo que el operativo contó con la presencia del Administrador del Desembarcade- ro de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervención; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor CARLOS ALFARO FIESTAS, con multa ascendente a 0.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Regla- mento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTE- RIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspon- diente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19360 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 444-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 408-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia;