Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2001 (05/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2001

Que mediante escrito de fecha 31 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos, manifestando que nunca se le informo respecto de la existencia de la infraccion, negando haber sido intervenido por personal de Pesqueria, alegando que apoyan la solicitud presentada por la Asociacion Unificada Extractores Mariscos y Pesca Submarina MORDAZA de Sechura ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a fin de que se establezca la MORDAZA de recurso MORDAZA de abanico, por cuanto se detecto que el citado recurso se encontraba en tamano no comercial; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizo los hechos denunciados, siendo que el operativo MORDAZA con la presencia del Administrador del Desembarcadero de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervencion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.21 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19359 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 443-2000-PE/CS MORDAZA, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 408-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 19 de noviembre de 1999, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA extrajo 3 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 80% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 267-99-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la embarcacion pesquera "CARLITA", de propiedad del denunciado, mediante escrito de fecha 2 de agosto del 2000, manifiesta que en la fecha del operativo la embarcacion MORDAZA mencionada estaba en el varadero de Matacaballo, agregando que en ningun momento ha sido intervenida por personal de Pesqueria; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan la responsabilidad del denunciado, por cuanto no aporta prueba alguna que demuestre que no realizo los hechos materia de instruccion, siendo que el operativo MORDAZA con la presencia del Administrador del Desembarcadero de Pesca Artesanal de Parachique en calidad de testigo de la intervencion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 030-2000-PE/CS de fecha 31 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19360 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 444-2000-PE/CS MORDAZA, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 408-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia;

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