Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2001 (05/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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Sancionan con decomiso a diversas personas naturales por infringir la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 367-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 382-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 9 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Parachique, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUANCAYO MORDAZA, extrajeron 740 Kg. del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en epoca de MORDAZA establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 006-2000-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUANCAYO MORDAZA, no han presentado sus descargos, no obstante haber sido notificados; Que teniendo en consideracion lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUANCAYO MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19339 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 368-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de octubre del 2000

Visto el Dictamen Nº 383-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 9 de MORDAZA del 2000, en la localidad de Bayovar, el senor MORDAZA MORDAZA MINAN extrajo 2 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico en epoca de MORDAZA establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 006-2000-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que el senor MORDAZA MORDAZA MINAN no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notificado; Que teniendo en consideracion lo flagrante de la infraccion cometida por el denunciado, asi como la naturaleza perecible del recurso MORDAZA de abanico, determino que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolucion que se expidiera por esta Comision, por lo cual la ejecucion efectuada de la citada medida debe compensarse con la sancion a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder al senor MORDAZA MORDAZA MINAN, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, para los fines a que MORDAZA lugar. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 19340 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 413-2000-PE/CS MORDAZA, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 397-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 22 de febrero del 2000, en la

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