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Pág. 199539 NORMAS LEGALES Lima, lunes 5 de marzo de 2001 Sancionan con decomiso a diversas personas naturales por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 367-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000 Visto el Dictamen Nº 382-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 9 de mayo del 2000, en la localidad de Parachique, los señores CARLOS ANTONIO PARE- DES LOPEZ y JUAN CIRILO HUANCAYO YUCRA, extrajeron 740 Kg. del recurso hidrobiológico concha de abanico en época de veda establecida mediante Resolu- ción Ministerial Nº 006-2000-PE, infringiendo lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que los señores CARLOS ANTONIO PAREDES LOPEZ y JUAN CIRILO HUANCAYO YUCRA, no han presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cados; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por los denunciados, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder a los señores CARLOS ANTO- NIO PAREDES LOPEZ y JUAN CIRILO HUANCAYO YUCRA, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19339 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 368-2000-PE/CS Lima, 27 de octubre del 2000Visto el Dictamen Nº 383-2000-PE/CS-ST del 23 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 9 de mayo del 2000, en la localidad de Bayóvar, el señor PEDRO VILLANUEVA MIÑAN extrajo 2 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico en época de veda establecida mediante Resolu- ción Ministerial Nº 006-2000-PE, infringiendo lo dispues- to en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor PEDRO VILLANUEVA MIÑAN no ha presentado sus descargos, no obstante haber sido notifi- cado; Que teniendo en consideración lo flagrante de la infracción cometida por el denunciado, así como la naturaleza perecible del recurso concha de abanico, determinó que la Dirección Regional de Pesquería de Piura, adoptara como medida precautoria el decomiso del citado recurso, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 029-2000-PE/CS de fecha 24 de octubre del 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con el Decomiso del recurso encontrado en su poder al señor PEDRO VILLANUE- VA MIÑAN, al haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura, para los fines a que haya lugar. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 19340 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 413-2000-PE/CS Lima, 6 de noviembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 397-2000-PE/CS-ST del 27 de octubre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 22 de febrero del 2000, en la