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Pág. 199596 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Constitución de la Orden de Los Liber- tadores al Mérito Comunal en el distri- to de Pueblo Libre (Se publica el presente edicto a solicitud de la Secretaría General de la Municipalidad de Pueblo Libre, mediante Oficio Nº 065-2001-MPL-OSGC, recibido el 5 de marzo de 2001). EDICTO Nº 005-MPL Pueblo Libre, 8 de agosto de 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de agosto de 2000, la Proposición formulada por el Teniente Alcalde señor Jorge R. Denegri Caballero en relación a la Constitución y Reglamento de la Orden Los Libertadores al Mérito Comu- nal en el distrito de Pueblo Libre; y, estando al Dictamen Nº 002-2000-MPL/CPL-CPDH, de la Comisión Permanen- te de Desarrollo Humano, suscrito por los señores Regido- res Juan L. Ochoa Bendezú, Ligia M. López de Castilla Delgado y Jaime L. Urrutia Pascarella; y, CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de los gobiernos locales el reconocer los méritos inherentes al desarrollo comunal en su jurisdicción, así como relevar las virtudes personales y cívicas de sus habitantes y estimular la imagen de la jurisdicción ante visitantes destacados; Que, el Concejo de Pueblo Libre en su Sesión Extraor- dinaria del 9 de agosto de 1997, adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 049 por el cual declaró instaurar la condeco- ración Orden de los Libertadores, la Condecoración Meda- lla Cívica del distrito y la Condecoración denominada Botón de Participación Vecinal, las cuales conviene unifi- car, reuniéndolas en una sola orden con distintos grados; Que, con ocasión del 442º aniversario del distrito, se otor- garon distinciones a diversas personalidades, entre éstas, a Monseñor Ricardo Durán Flores, al Historiador Dr. Agustín De La Puente Candamo, al actor Edgar Guillén Flores, al empre- sario Santiago Queirolo, al Brigadier de Bomberos Luis Vidal De Lama, al billarista Adolfo Suárez Perret, y a instituciones como la Iglesia Santa María Magdalena y al Centro Educativo Rosa de América (Acuerdo de Concejo Nº 44-99) y, anterior- mente a la Compañía de Bomberos "Magdalena 36" (Acuerdo de Concejo Nº 39-99), cada uno de ellos en diferentes categorías y por diversos méritos y especialidades; Que, los homenajeados antes citados vienen a sumarse a otros múltiples distinguidos por diversas gestiones edilicias a lo largo de la historia del distrito, sin que exista un adecuado registro y seguimiento de todos y cada uno de ellos; Que, las virtudes cívicas, los méritos personales y las contribuciones al desarrollo comunal se brindan a través de múltiples muestras, expresiones y especialidades, por lo que es pertinente el clasificarlas y calificarlas en función a similitudes, diferenciaciones, niveles y jerarquías; Que, se hace necesario constituir una Orden mediante la cual se rescate los valores humanos, comunales y sociales de nuestra comunidad, con el fin de promover y reforzar la integración nacional y el patriotismo a través del homenaje constante a la imagen de nuestros héroes y libertadores; Que, como representante de la comunidad organizada, el Concejo de Pueblo Libre, Villa de Los Libertadores, debe cumplir con premiar a aquellos de sus vecinos que destacan por el esfuerzo y mérito de su trabajo, cuya obra enaltece al distrito de Pueblo Libre y a la comunidad nacional; Estando a lo opinado por la Secretaría General y del Concejo y por la Oficina de Comunicación Social de esta Municipalidad y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 23853, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo se aprobó el presente: EDICTO Artículo Primero.- Constitúyase en la jurisdicción de Pueblo Libre, bajo administración de la Municipalidad Distrital, la denominada ORDEN "LOS LIBERTADORES AL MERITO COMUNAL". Artículo Segundo.- Serán considerados miembros ordi- narios de esta orden todas las personalidades que a títuloindividual o en representación de alguna institución hayan recibido anteriormente alguna distinción cívica por parte del gobierno local de Pueblo Libre y las que sean distinguidas en el futuro bajo los alcances del presente Edicto. Artículo Tercero.- Con cargo a la Orden Los Liber- tadores al Mérito Comunal del distrito de Pueblo Libre se concederán las siguientes condecoraciones: Gran Cruz Los Libertadores, para personalidades que hayan recibido anteriormente cuando menos otras dos distinciones consignadas en el presente Edicto y que aña- dan nuevos méritos a su trayectoria. Medalla José de San Martín, a ser otorgada en años pares a personalidades antes distinguidas con la Medalla Cívica y que añadan nuevos méritos a su trayectoria. Medalla Simón Bolívar, a similitud de la anterior, a ser otorgada en años impares. Medalla Cívica, para las personalidades cuya obra resulte inspiradora para el resto de la comunidad distrital, hayan recibido o no la Medalla al Mérito Vecinal. Medalla al Mérito Vecinal, Para vecinos y dirigentes vecinales que destaquen de modo especial, en el desempeño de su trabajo en beneficio de la comunidad. Artículo Cuarto.- Las distinciones en general se sujeta- rán a las siguientes Reglas: a) Las precitadas distinciones podrán ser concedidas mediante Acuerdo de Concejo o por Decreto de Alcaldía. b) Las precitadas Distinciones requerirán para su otorga- miento de la presentación de los siguientes instrumentos: 1. Datos Biográficos del homenajeado. 2. Presentación como candidato merecedor del recono- cimiento por parte del Alcalde, de uno o más Regidores, de por lo menos un Comité Vecinal o del Acuerdo de Concejo Directivo o Asamblea de Asociados de una Institución representativa afincada en la localidad. 3. Informe previo de las dependencias de Secretaría General y del Concejo y de Comunicación Social, desta- cándose los méritos susceptibles de justificar el homenaje. c) Excepcionalmente, puede concederse una distinción con carácter póstumo, en cuyo caso, los requisitos anteriores serán los mismos con excepción del inciso 3), donde se reque- rirá en cambio, informe previo de la Dirección de Desarrollo Humano (Promoción Social y Actividades Culturales). d) Puede concederse una distinción a una institución repre- sentativa afincada en la localidad, en cuyo caso los requisitos anteriores serán los mismos, sin excepción, en cuyo caso, la medalla irá prendida al Estandarte de la Institución. e) Cada una de las condecoraciones conformantes de la Orden Los Libertadores, consistirá en una medalla y un solapero. Artículo Quinto.- Deberá llevarse un libro legalizado para registrar a todas las personalidades que integran la Orden de Los Libertadores. Estará a cargo de la Secretaría General y del Concejo, cuyo Director verificará semestral- mente su puesta al día. POR TANTO: Mando se publica y cumpla. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 18563 Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2746-2000-MPL Pueblo Libre, 29 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto el Informe Nº 344-2000-MPL-OA/UAS emitido por la Unidad de Abastecimiento y Servicios y el Informe Nº 107-2000-MPL-OA de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, y el Artículo 3º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que cada entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones en el cual se consolida la informa- ción de las Licitaciones y Concursos Públicos, para el año fiscal correspondiente;