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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2001 (06/03/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 199590 NORMAS LEGALES Lima, martes 6 de marzo de 2001 "Para operaciones secundarias al Contado, de Reporte y a Plazo, por cuenta del Banco Central de Reserva del Perú, del Ministerio de Economía y Finanzas o del Banco de la Nación, con valores emitidos por el Gobierno Central y por el Banco Central de Reserva del Perú, la tasa de contribución mensual a aplicar será de 0 por ciento." Artículo 2º.- Agregar el siguiente párrafo al Artículo 2º de la Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV: "En caso el Emisor sea el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú, la tasa de contribución a aplicar será de 0 por ciento." Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 19396 INPE Sancionan con cese temporal a servi- dor del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente - Chimbote RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 533-2001-INPE-P Lima, 28 de febrero de 2001 VISTO; el Informe Nº 013-2001-INPE-CPPAD, de fecha 26 de febrero del 2001, elaborado por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ins- tituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de la Presidencia Nº 185- 2001-INPE-P, de fecha 19 de enero del 2001, se resolvió abrir proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente - Chimbote, RUBEN CONTRERAS SERRANO, por haber incurrido en la falta administrativa disciplinaria de abandono laboral, al faltar injustificadamente a los siguientes servicios: 5, 15, 21, 27 y 30 de octubre del 2000; Que, analizados los documentos que obran en autos, se advierte que no obstante haber transcurrido el plazo seña- lado en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor RUBEN CONTRERAS SERRANO, presente su descargo y pruebas que considere convenien- tes, éste no ejerció su derecho de defensa; subsistiendo por consiguiente el cargo formulado en su contra; Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se advierte que el servidor RUBEN CONTRERAS SERRA- NO, quien según el Informe Nº 238-2001-INPE-ORH-URyD sigue activo, transgredió lo establecido en el ítem k) del numeral 6.2, correspondiente al inciso k) del Manual de Procedimientos para el servicio de Seguridad en los Esta- blecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RP.C.N.P. Nº 530-95-INPE/CNP-P, e incumplió las obligaciones de los servidores públicos previstas en los incisos a) y c) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; falta adminis- trativa - disciplinaria prevista en el inciso k) del Art. 28º de dicha norma; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; contando con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 243-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER al servidor RUBEN CON- TRERAS SERRANO la sanción administrativa discipli-naria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNE- RACIONES, por el término de 40 días; de conformidad a los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 19394 OSINERG Multan a la Marina de Guerra del Perú por el derrame de petróleo ocurrido durante la descarga del BAP "Talara" en la Refinería de Conchán RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 104-2001-OS/GG Lima, 28 de febrero de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 7670, el Informe de Fiscalización Nº 7670-063-2001-GH/TT-L de fecha 10 de enero del 2001 y el Informe Legal Nº 0055-2001-OSINERG-GH-L de fecha 13 de febrero del 2001, sobre el derrame de petróleo ocurrido durante la descarga del BAP “Talara” en la Refinería de Conchán, el 31 de diciembre del 2000 ; CONSIDERANDO: Que, el 31 de diciembre del 2000 el BAP “Talara”, cuyo responsable es la MARINA DE GUERRA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL) se encontraba en ple- na faena de descarga de 160,000 barriles de petróleo en la Refinería de Conchán, observándose al promediar las 22:20 horas, la presencia de crudo por la popa de dicho buque, llegándose a encontrar crudo en la “Caja de Mar” (sistema por el cual el buque toma agua de mar); Que, la Refinería de Conchán reportó una pérdida de 10 barriles de petróleo, y conjuntamente con la Capitanía de Puerto limpiaron durante los días 1 y 2 de enero del 2001 las playas contaminadas; Que, el Area de Terminales y Transportes de la Geren- cia de Hidrocarburos del OSINERG elaboró con fecha 10 de enero del 2001 el Informe de Fiscalización Nº 7670-063- 2001-GH/TT-L, en el cual se concluye que el derrame se produjo por un error en la operación de los sistemas del BAP “Talara”, cuyo responsable es la MARINA DE GUE- RRA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL); Que, mediante Oficio Nº 00385-2001-OSINERG-GH-L de fecha 10 de enero del 2001, se corrió traslado a la MARINA DE GUERRA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL) del Informe de Fiscalización Nº 7670-063- 2001-GH/TT-L, para que en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibido el Oficio, presente sus descargos, siendo notificado dicho Oficio el mismo 10 de enero del 2001; Que, mediante escrito de Registro Nº 136075 de fecha 18 de enero del 2001, la MARINA DE GUERRA DEL PERU (OFICINA NAVIERA COMERCIAL), presenta sus descar- gos, indicando lo siguiente: 1. En el segundo párrafo precisa que “El Artículo 47º del Reglamento de Protección del Medio Ambiente de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 046-93-EM señala que para el transporte de hidrocarburos en medio acuático debe cumplirse con los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas, así como la descarga se efectuará conforme a lo señalado en el Convenio MARPOL 73/78”. 2. En el tercer párrafo señala que “De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilan-